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Figura cuestionada durante años por defensores de derechos humanos

Se suman cinco ministros a la defensa de la constitucionalidad del arraigo

Medina Mora, entre quienes la apoyan; es funcional para el Ministerio Público, afirma

 
Periódico La Jornada
Martes 14 de abril de 2015, p. 22

Durante el segundo día de discusión sobre la figura del arraigo domiciliario de sospechosos por delitos federales –cuestionada desde hace años por defensores de derechos humanos y abogados penalistas– cinco ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se sumaron a la postura que otro ministro emitió el pasado jueves, respecto de que se trata de una medida cautelar que no viola la Constitución.

Aunque formalmente aún falta la votación para que el pleno de la Corte defina si el artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales –que prevé la figura del arraigo para delitos graves– viola la Carta Magna, seis ministros ya han hecho pública su intención de apoyar la constitucionalidad de esa norma jurídica.

Con diversos matices, los ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora, Jorge Pardo, Fernando Franco y Margarita Luna dijeron que comparten la propuesta de su colega Alfredo Gutiérrez Ortiz, de que el 133 bis es constitucional.

En sus intervenciones, Medina Mora, ex titular de la Procuraduría General de la República, intentó convencer a sus compañeros de lo funcional que resulta a los agentes del Ministerio Público aplicar la medida del arraigo.

En tanto, los ministros Pardo, Luna y Pérez, quienes prevén votar por la constitucionalidad de la medida cautelar, aclararon que aunque es una figura que no les complace totalmente, pues reconocen que en muchos casos se ha prestado a abusos de la autoridad, no significa que sea inconstitucional.

No es que nos simpatice la figura o seamos promotores del arraigo, por supuesto que no. Se trata de una restricción grave al derecho la libertad personal, pero creo que aquí tiene que hacerse una ponderación de derechos, porque no podemos perder de vista que figuras como las del arraigo, por más que resulten muy cuestionables, también tienen entre sus finalidades hacer efectivos los derechos de las víctimas de los delitos, expuso Pardo.

Los seis ministros destacaron que la Constitución prevé expresamente el arraigo, y que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación aceptó en 2014 que las restricciones a derechos humanos previstas en la Carta Magna deben ser respetadas, más allá de lo que digan los tratados internacionales.

A su vez, los ministros Arturo Zaldívar, José Ramón Cossío y Olga Sánchez Cordero han manifestado que, a su juicio, el arraigo es una restricción inconstitucional de la libertad personal, y está pendiente la postura de Juan Silva Meza y del presidente Luis María Aguilar.

Zaldívar expuso: No es lo mismo la restricción que la suspensión de derechos humanos, por ello considero que no está justificado dictar una medida cautelar cuando el estudio de restricciones debe ser casuístico.