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Sólo podrán aplicarlas en casos no relacionados con delincuencia organizada

Invalida la Corte normas de Michoacán y Coahuila sobre extinción de dominio

Los congresos violaron la Constitución al legislar en temas que competen a la Federación, dice

 
Periódico La Jornada
Miércoles 13 de mayo de 2015, p. 10

Los estados de la República están facultados para aplicar la extinción de dominio de bienes decomisados a delincuentes sólo en caso de ilícitos que no tengan que ver con delincuencia organizada, por ser éstos de competencia federal, determinó ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Al invalidar el artículo noveno, fracción segunda, de la Ley de Extinción de Dominio del estado de Coahuila y diversos artículos de la ley de Michoacán en la materia, los ministros señalaron que los congresos de esas entidades violaron la Constitución al legislar en temas relacionados con delincuencia organizada.

Al resolver, por separado, sendas acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Procuraduría General de la República (PGR) contra dichas legislaciones, el pleno de la SCJN precisó que el artículo 22 constitucional sólo prevé la confiscación de bienes para quienes estén involucrados en casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas.

En el caso de Coahuila, la norma impugnada se refería al delito de facilitación delictiva (actividad que desarrollan los llamados halcones, que vigilan e informan a los grupos delictivos sobre el movimiento de personas y/o corporaciones de seguridad pública), el cual era ilegítimo porque el Congreso de esa entidad no tiene facultades para agregar dicho ilícito al catálogo de delitos previstos en la Carta Magna.

Respecto de la legislación michoacana, los ministros invalidaron las partes normativas que hacen referencia a delitos de la delincuencia organizada.

Cabe señalar que aun cuando votaron por la invalidez de los artículos referidos, los ministros Juan N. Silva Meza, Eduardo Medina Mora y Jorge Pardo Rebolledo señalaron que los estados no tienen facultades para legislar en materia de extinción de dominio.

Sin embargo, los tres votaron en favor del proyecto porque había criterio mayoritario al respecto y porque de haber votado en contra no se habrían sumado los ocho votos necesarios para invalidar los artículos impugnados, debido a que no asistieron a la sesión los ministros José Ramón Cossío y Alfredo Gutiérrez Ortiz.