Sociedad y Justicia
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Concede razón a la Cofece, que sancionó prácticas monopólicas

Ratificará SCJN multas por más de $130 millones a compañías avícolas
 
Periódico La Jornada
Miércoles 5 de agosto de 2015, p. 36

Al resolver el primero de cinco amparos relacionados entre sí, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) considera que tuvo razón la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) al imponer una multa por más de 130 millones de pesos, en octubre de 2013, a las empresas Industrias Bachoco, Pilgrim’s Pride, Tyson, Pollo de Querétaro y San Antonio, así como a seis de sus ejecutivos y a la Unión Nacional de Avicultores, por incurrir en prácticas monopólicas y conspirar para manipular y acordar los precios de la carne de pollo en perjuicio de los consumidores.

El proyecto de dictamen elaborado por el ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán, que será resuelto hoy por la segunda sala de la SCJN, propone negar el amparo a uno de los ejecutivos multados, en razón de que la legislación en la que se basó un tribunal colegiado para validar la resolución de la Cofece es constitucional.

Además, de acuerdo con fuentes judiciales consultadas, en caso de que los ministros Juan N. Silva Meza, Fernando Franco, Eduardo Medina Mora y Margarita Luna Ramos concedan también razón a la autoridad reguladora, se da por hecho que los otros amparos –que en fecha próxima revisará la misma sala– también sean desechados.

El 3 de octubre de 2013, la Cofece multó por 130.4 millones de pesos a los acusados, después de cuatro años de investigación, luego de considerar que cometieron prácticas monopólicas absolutas, las cuales son sancionadas por el artículo 9, fracción primera, de la Ley Federal de Competencia Económica.

Las conductas investigadas se referían a presuntos contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre las empresas avícolas involucradas (productoras y comercializadoras de pollo) y agentes económicos competidores con el propósito de fijar, concertar y manipular el precio de venta de diversos productos (pechuga de pollo y pierna con muslo), mediante la publicación de supuestas ofertas en medios de comunicación.

La Cofece determinó que la Unión Nacional de Avicultores –integrada por asociaciones de avicultores que participaban en el mercado de la producción y comercialización de pollo en el país, quienes eran competidores entre sí– publicó desplegados con el objetivo de fijar y manipular un precio y publicitarlo como una supuesta oferta, a fin de promover el consumo de pollo, lo cual disminuyó, dañó o impidió la competencia y la libre concurrencia en el mercado de la distribución y comercialización del producto, además de que las compañías involucradas acordaron conjuntamente la difusión de los desplegados.

La comisión consideró que la Unión de Avicultores fue el medio idóneo para coadyuvar, propiciar y participar en la realización de contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre las empresas avícolas, productos y comercializadoras de pollo, agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto y efecto fue fijar, concertar o manipular el precio de venta.

Inconformes con la decisión, los sancionados promovieron recursos de reconsideración, que al resolverse confirmaron la existencia de las prácticas monopólicas absolutas. Contra esta decisión, interpusieron demandas de amparo, que serán resueltas en definitiva por la segunda sala.