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Había sido determinada por el INE para los aspirantes a Zacatecas y Durango

Revierte el TEPJF la cancelación de los registros de dos candidatos de Morena

David Monreal Ávila y José Guillermo Favela Quiñones podrán competir en las elecciones

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El tribunal electoral le enmendó la plana al INE. En la imagen, sesión de abril de 2015Foto Cristina Rodríguez
 
Periódico La Jornada
Martes 19 de abril de 2016, p. 6

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revirtió la cancelación de los registros de los candidatos de Morena a las gubernaturas de Zacatecas y de Durango, que había decidido el Instituto Nacional Electoral (INE).

La decisión se basó en que el organismo no privilegió una interpretación en pro del derecho fundamental de ser votado y llevó el incumplimiento administrativo de entregar de forma extemporánea el informe de gastos de precampaña a la sanción máxima, considerándolo indebidamente como una omisión.

Durante la sesión del tribunal se presentaron de forma acumulada los dos proyectos con resoluciones encontradas. En primera instancia, el magistrado presidente, Constancio Carrasco, presentó el caso Durango, donde se estimó que hubo una presentación extemporánea del informe de precampaña del aspirante de Morena a la gubernatura, José Guillermo Favela Quiñones, y no una omisión en la entrega.

Por ello, la sanción debe ponderar y ‘‘garantizar la protección del bien jurídico tutelado’’, que es el derecho a ser votado, y en consecuencia se plantea revocar la cancelación del registro e imponer sanciones administrativas.

Por lo que hace a Zacatecas, el proyecto del magistrado Flavio Galván consideró que la cancelación del registro a David Monreal Ávila ‘‘satisface el criterio de proporcionalidad en sentido estricto, ya que la sanción impuesta en caso de no presentación de informe de gastos de precampaña responde al fin que se pretender tutelar, y que es que los ciudadanos que conquisten el poder público para su ejercicio sean aptos e idóneos, con una integridad compatible con el cargo’’.

Así, mientras un proyecto pugnaba por una interpretación integral que favoreciera la garantía del derecho humano a ser votado, el otro validaba la aplicación estricta de la ley, la cual indica que la no presentación del informe de gastos de precampaña tiene por consecuencia la cancelación del registro como candidato.

El magistrado Manuel González Oropeza destacó que frente a los dos proyectos contradictorios que se presentaban, se manifestaba en favor de la preservación del derecho político fundamental de ser votado.

‘‘El registro, o más bien la presentación de informes de gastos, bien (sean) inoportunas, extemporáneas o irregulares, prueban que hay la convicción de que el partido o el precandidato y el precandidato, sí presentaron un informe’’, señaló.

‘‘Si lo presentaron mal, bien o extemporáneamente, no se corresponde con la aplicación de la sanción de cancelar el registro y más bien (amerita) una sanción administrativa.’’

En ese mismo sentido se pronunció el magistrado Pedro Penagos, quien argumentó además que el INE incurrió en algunas inconsistencias en el procedimiento, al no conferirle al partido y al candidato los plazos legales para presentar sus informes.

‘‘No se trata de la no presentación de manera absoluta; se trata de una presentación, como mencioné, extemporánea, y precisamente por ello debe graduarse, buscarse la sanción a aplicar y no la máxima, que es la pérdida de poder hacer efectivo su derecho fundamental, su derecho humano de ser votado.’’

Finalmente, por cuatro votos a favor y dos en contra los magistrados revocaron la decisión del INE, por lo que Favela (Durango) y Monreal (Zacatecas) podrán contender en las elecciones. En cuanto al instituto, le ordenaron reformular las sanciones.