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La Constituyente plasmó el planteamiento en los artículos 40 y 43 de la carta magna local

Rechaza el Tribunal Electoral capitalino perder su calidad de órgano autónomo

Califica de inconstitucional la pretensión de convertirlo en apéndice del Poder Judicial citadino

 
Periódico La Jornada
Martes 3 de enero de 2017, p. 27

El Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) se manifestó en contra de que la Asamblea Constituyente pretenda ubicar a esa instancia como parte del Poder Judicial local, pues eso implicaría perder su calidad de órgano autónomo.

Mediante un comunicado, calificó de inconstitucional el planteamiento que los diputados constituyentes hicieron y que quedó plasmado en los artículos 40 y 43 del dictamen elaborado por la Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos Constitucionales Autónomos.

“La primera constitución de la Ciudad de México –que deberá estar lista el 31 de enero, para ser promulgada el 5 de febrero– tendrá que considerar al Tribunal Electoral de la Ciudad de México como organismo constitucional autónomo y no como parte del Poder Judicial”, detalla el documento.

Según el TEDF, esa reconfiguración de su naturaleza jurídica resulta inconstitucional, al vulnerar lo dispuesto por el artículo 116, fracción IV, inciso c), de la Ley General de Instituciones de Procedimientos Electorales, el cual señala que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

Aunado a ello, citó el artículo 105, numeral 1, de esa misma norma, que define a las autoridades electorales jurisdiccionales locales de la siguiente manera: son los órganos jurisdiccionales especializados en materia electoral de cada entidad federativa, (los) que gozarán de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Deberán cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad.

Sumó a esa argumentación el numeral 2, que señala: Los tribunales electorales locales no estarán adscritos a los poderes judiciales de las entidades federativas.

Es decir, los tribunales electorales de todo el país gozan de autonomía constitucional. En algunos estados, los tribunales electorales formaban parte del Poder Judicial; sin embargo, la reforma constitucional del 10 de febrero de 2014 los obligó a constituirse como órganos constitucionales autónomos de las entidades federativas, concluyó el TEDF.