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Cinco artículos del Reglamento de Tránsito son inconstitucionales, aduce magistrado

Ampara juzgado a un particular contra las llamadas fotomultas

Ordena a la administración local dejar sin efecto la sanción y concederle su derecho de audiencia

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Uno de los dispositivos utilizados para imponer multas a automovilistas que violen el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de MéxicoFoto Carlos Ramos Mamahua
 
Periódico La Jornada
Martes 7 de marzo de 2017, p. 28

El juzgado octavo de distrito en materia administrativa en la Ciudad de México declaró la inconstitucionalidad de los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la capital por las llamadas fotomultas, pues prevén la imposición de sanciones patrimoniales por infracciones de tránsito de manera automática por foto o video.

En el juicio de amparo 948/2016 se ordenó a las autoridades capitalinas dejar sin efecto la boleta de infracción y devolver el pago realizado. En caso de que la autoridad se encuentre facultada y decida nuevamente emitir la boleta de infracción, se otorgue a la quejosa el derecho de audiencia previa en la que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento.

Sin embargo, el Gobierno de la Ciudad de México puede apelar de la sentencia.

El juez Fernando Silva García determinó que dicho reglamento viola la garantía de audiencia previa contenida en el artículo 14 constitucional, que consiste en otorgar a las personas la oportunidad de defensa antes de cualquier tipo de acto privativo de la vida, libertad, propiedad (patrimonio), posesiones o derechos.

Por tanto, un video o foto no debe generar en automático un acto de privación en perjuicio de alguna persona (una sanción administrativa o penal). En todo caso, es solamente un indicio que podría servir para iniciar un procedimiento en forma de juicio, con la participación del infractor, a fin de determinar si se debe o no imponer la sanción.

“Si bien es verdad que la videovigilancia puede coadyuvar a la seguridad pública, ello no conduce a determinar que deba sustituir a la actividad de policía, y menos aún ubicarse como un atajo que soslaye el cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas.

El Reglamento de Tránsito viola el artículo 14 constitucional porque permite que con base en una foto el agente imponga una sanción patrimonial exigible (acto privativo) sin la participación ni la defensa previa del sujeto afectado.

Pero además, sostiene, las fotomultas están subrogadas a una empresa ajena a la administración pública, la constatación de la infracción de tránsito, como sucede en el presente caso, con la empresa que tiene a su cargo la administración, servicio y calibración de las cámaras y aparatos respectivos, sobre todo considerando que en el contrato se estipula un porcentaje de ganancia hacia dicha empresa cuando capta las infracciones de tránsito, lo que tiende a desviar la finalidad pública del Reglamento de Tránsito.

La sentencia de amparo deja intocada la finalidad legítima del Reglamento de Tránsito, consistente en evitar accidentes de tránsito (vida e integridad personal), porque quedan a salvo las facultades de la administración de imponer infracciones de tránsito con los agentes de la policía, e incluso mediante el auxilio de la tecnología.

El magistrado exige el cumplimiento del derecho de defensa previa a la imposición de sanciones pecuniarias, con lo que se evita el riesgo de que el lucro de la empresa de tecnología se privilegie frente a los fines públicos (seguridad vial) y a los derechos fundamentales (audiencia previa) en perjuicio de los ciudadanos.

De acuerdo con la Secretaría de Seguridad Pública, las cámaras que se utilizan para las fotomultas captan las siguientes infracciones de tránsito: dar vuelta prohibida, utilizar distractores al momento de conducir, llevar menores en asientos delanteros, circular en sentido contrario o por carriles confinados al Metrobús, pasarse la luz roja del semáforo e invadir los espacios para el tránsito de bicicletas o peatones.