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Sanciona a los autores materiales del delito y a quienes lo ordenen o induzcan

Propuesta de ley sobre desaparición forzada prohíbe amnistías o indultos

Prevé castigos si se oculta a hijos de una víctima nacidos durante la aprehensión

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Integrantes del Movimiento por nuestros desaparecidos en México exigieron a la Cámara de Diputados que apruebe la ley de desaparición forzada, el pasado 30 de agostoFoto Marco Peláez
 
Periódico La Jornada
Domingo 1º de octubre de 2017, p. 21

La minuta acerca de la ley general en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (de la que se tiene copia), elaborada por las comisiones unidas de Derechos Humanos y Justicia de la Cámara de Diputados –que fue enviada a la presidencia cameral para ser sometida a votación en las próximas semanas–, contempla la imprescriptibilidad de la acción penal y la ejecución de sanciones penales contra los responsables –sea que cometan, ordenen o induzcan– del delito.

De aprobarse en sus términos, el texto prohibiría la aplicación de amnistías, indultos u otras medidas similares de impunidad que impidieran la investigación, procesamiento o sanción; la desaparición forzada no será considerada delito de carácter político o conexo a uno político, pues señala: Se busca también reconocer ante la comunidad internacional que delitos de este género no podrán bajo motivaciones políticas encontrar espacios de impunidad, y evitar que se haga justicia a las víctimas y sus familias.

Obervaciones de ONG

La minuta enviada por el Senado a la Cámara de Diputados, como órgano revisor, contiene propuestas de los partidos de la Revolución Democrática (PRD), Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI), y contiene observaciones –no en su completa satisfacción de organizaciones no gubernamentales– de la sociedad civil.

No obstante, en el ámbito general ordena la distribución de competencias y forma de coordinación entre autoridades de los distintos órdenes de gobierno.

A la fecha, la norma internacional considera la desaparición forzada uno de los crímenes más graves que pueden cometerse, no solamente contra las personas de una sociedad o un país en particular, sino contra la humanidad entera. La Corte Penal Internacional ha reconocido este delito como uno de los 12 crímenes de lesa humanidad.

La define como la aprehensión o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa de informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un periodo prolongado.

En el caso mexicano, se recuerda que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expuso conductas reprochables, misóginas, despóticas y apáticas de las autoridades locales, como se expresó en la sentencia del Campo Algodonero, y el caso de la desaparición forzada de Rosendo Radilla en 1974.

Después, Human Rights Watch concluyó en su informe Los desaparecidos en México. El persistente costo de una crisis ignorada que en el país resulta habitual que las autoridades no respondan oportunamente cuando las víctimas, sus familiares o testigos denuncian las privaciones ilegales de la libertad, en el momento en que éstas se producen.

El documento (la minuta) contiene la creación de tipos penales ceñidos a tratados internacionales de derechos humanos; establece la facultad de toda persona a ser buscada; se crea el Sistema Nacional de Búsqueda y la Comisión Nacional de Búsqueda; también el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas. A esto se agregan los programas nacionales de búsqueda y exhumaciones.

Además, por primera vez en una ley, se hace énfasis en el tema de la guerra sucia y un plan de búsqueda. Se establecen principios generales para la declaración especial de ausencia por desaparición, y se inscriben derechos aplicables para las víctimas de desaparición, adicionalmente a lo que indica la ley general de víctimas.

Penas y castigos

En torno a penas y castigos, se dispone que comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público o el particular que con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero. En este caso se prevé la pena de 40 a 60 años de prisión y de 10 mil a 20 mil días multa.

Junto al delito genérico de desaparición forzada de personas se prevén delitos conexos. Se impondrá pena de 20 a 30 años de prisión a quien omita entregar, a la autoridad o familiares, al nacido de una víctima de delito de desaparición forzada de personas durante el periodo de ocultamiento a sabiendas de tal circunstancia.

Se prevé imponer pena de 25 a 35 años de prisión a quien, sin haber participado directamente en la comisión del delito de desaparición forzada, retenga o mantenga oculto a la niña o niño que nazca durante el periodo de desaparición de la madre, a sabiendas de dicha circunstancia.