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Algunas delegaron trabajos a empresas fantasmas

Emiten lineamientos para evitar fraudes en contratos con universidades públicas
 
Periódico La Jornada
Martes 7 de noviembre de 2017, p. 7

A casi cuatro años de que la Secretaría de Desarrollo Social inició un proceso de triangulaciones financieras para firmar contratos con universidades públicas, que a su vez delegaban los trabajos solicitados a empresas privadas –algunas de ellas se confirmó que eran fantasmas–, la Secretaría de la Función Pública (SFP) emitió nuevos lineamientos que regularán las contrataciones entre entes públicos.

La dependencia destaca que se deberá acreditar que la instancia contratada cuenta con las capacidades técnicas, materiales y humanas para cumplir por sí misma con al menos 51 por ciento del contrato.

Las nuevas disposiciones se desprenden en gran parte de las observaciones que ha realizado la Auditoría Superior de la Federación a las cuentas públicas de 2013 a la fecha, en las que ha detectado que estas contrataciones entre entes públicos eran un subterfugio pero evitar las licitaciones públicas y asignar contratos a modo a empresas previamente determinadas. Esta vía ha utilizado preferentemente a universidades públicas que han obtenido contratos, aunque no cuenten con capacidades para cumplirlos, sólo con la finalidad de delegarlos a otras empresas.

En sus consideraciones, la SFP parte de que las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados excluyen de su ámbito de aplicación a las contrataciones celebradas entre entes públicos, y que dicha exclusión se funda en la concepción de que éstos, a diferencia de las empresas mercantiles, no persiguen el lucro, lo cual fue el resquicio legal para operaciones fraudulentas, según ha acreditado la ASF.

Por ello, a efecto de cubrir este vacío, la SFP emitió un oficio circular que establece que en todos los casos, antes de la contratación, deberá efectuarse una investigación de mercado que permita determinar a las dependencias o entidades contratantes, el procedimiento de contratación que deba llevarse a cabo para asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Con ello, se pretende asegurar que en estos contratos que involucren entes públicos con alguna dependencia federal, tras esta verificación, la instancia contratante esté en posibilidad de determinar si es la mejor alternativa de contratación.

La circular añade: previo a la asignación del contrato a celebrarse entre entes públicos, el contratante deberá solicitar a las instituciones con las que pretenda contratar, la documentación que acredite que tiene o cuenta con recursos propios (capacidad técnica, material y humana) en al menos 51 por ciento del monto total del contrato, que no requiere contratar a terceros para proveer los bienes, prestar los servicios o ejecutar los trabajos de obra, o de requerirlo la contratación no excederá 49 por ciento del monto del contrato a celebrarse.

Precisa que no será suficiente con que el ente público contratado presente por escrito bajo protesta de decir verdad que tiene las capacidades, sino que debe presentar los documentos en los que conste fehacientemente su capacidad para cumplir con las obligaciones.

La SFP estipula que la capacidad técnica, material y humana involucra contar con el conocimiento, la profesionalización, la experiencia, las herramientas, el equipo, la maquinaria, tecnología, logística y el recurso humano necesarios y suficientes.