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Elecciones 2018

Empresarios mineros divulgan la falsa ilegalidad de la candidatura, afirma

Descarta Del Toro que exista impedimento para que Gómez Urrutia aspire al Senado
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Napoleón Gómez Urrutia realizó una videoconferencia desde Vancouver, Canadá, para defender su decisión de contender por un espacio en la Cámara de SenadoresFoto Cristina Rodríguez
 
Periódico La Jornada
Jueves 22 de febrero de 2018, p. 10

No existe impedimento alguno para que Napoleón Gómez Urrutia sea candidato al Senado y, en su momento, ocupe el escaño respectivo, explicó Marco Antonio del Toro, abogado del líder minero, quien detalló que la Constitución de la República es clara en cuanto los requisitos que debe cumplir cualquier candidato al Congreso.

Desde que Morena dio a conocer la postulación de Gómez Urrutia al Senado, diversas voces se han escuchado –algunas por desconocimiento, otras por mero interés de grupo, especialmente los asociados a los empresarios de la minería– en torno a la supuesta ilegalidad de su candidatura.

Sobre el particular, el abogado Del Toro afirmó que: en los artículos 55 y 58 constitucionales se fijan los requisitos para ocupar una curul o un escaño, y entre ellos en ningún momento se menciona la imposibilidad por factores de doble nacionalidad. De hecho, la primera condición es ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos, lo que en el caso de Gómez Urrutia se cumple a cabalidad.

Además, la Carta Magna ordena que todo aspirante al Congreso debe ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de ésta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de los comicios.

El abogado del Toro sostuvo que “la Constitución está redactada de tal manera que previó una o disyuntiva entre ambas posibilidades, es decir, no las dos sino sólo una de ellas, de tal suerte que, por ejemplo, Gómez Urrutia es mexicano por nacimiento, originario de Monterrey, Nuevo León, y está en pleno ejercicio de sus derechos, por lo que esta situación debe ser basta y suficiente para lograr el cargo de senador. Y es que no es necesario residir de manera efectiva en alguna entidad federativa durante los seis meses previos inmediatos a que se realice la elección. Entonces, no es y, sino o.

También el artículo 32 constitucional indica: “la ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad e impondrá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad. El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad…” El Constituyente previó dos situaciones distintas: la primera, coexistencia de una doble nacionalidad; la segunda, adquisición de una nacionalidad distinta, agregó.

¿Qué debe entenderse –continuó– por adquirir otra nacionalidad? En marzo de 1997 se reformó el artículo 32 constitucional, y se adicionó la segunda parte del párrafo citado, y de su “interpretación auténtica tenemos que el supuesto de ‘adquirir otra nacionalidad’ supone la necesaria renuncia a la nacionalidad mexicana. Esto es, haber nacido en México, pero haber renunciado a la nacionalidad so pretexto de conseguir una de gobierno extranjero”, lo que no es el caso de Gómez Urrutia. Así, subrayó del Toro, puede ser senador quien tenga una diversa nacionalidad y para adquirir ésta no haya renunciado a la nacionalidad mexicana.