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El gobierno violó la libertad de expresión de los jóvenes, señala tribunal europeo

España deberá indemnizar a dos catalanes sentenciados por quemar fotos del rey

El derechista PP se inconforma: la ofensa deliberada merece algún tipo de penalización

 
Periódico La Jornada
Miércoles 14 de marzo de 2018, p. 28

Estrasburgo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó este martes al gobierno de España por vulnerar la libertad de expresión de los independentistas catalanes Enric Stern Taulats y Jaume Roura Capellera, quienes quemaron fotos del rey emérito Juan Carlos y su esposa Sofía durante una manifestación contra la visita de los monarcas a Gerona, Cataluña, en 2007.

El TEDH falló al considerar que la pena de prisión impuesta a Stern y Roura no fue proporcional al objetivo legítimo de proteger la reputación o los derechos de un tercero, y también considera que ese castigo no es necesario en una sociedad democrática.

La justicia española impuso una pena de 15 meses de prisión a los dos jóvenes por el delito de injurias a la corona. Los sentenciados eludieron la cárcel al pagar una multa de 2 mil 700 euros cada uno.

De acuerdo con la sentencia del TEDH las autoridades españolas tendrán que devolver a los agraviados el monto de la infracción pagada y deberán indemnizarlos con 9 mil euros para cubrir los gastos derivados del proceso judicial al que fueron sometidos.

Hoy sale ganando la libertad de expresión, celebró Marta Rovira, secretaria general de la formación independentista Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), mientras el Partido Demócrata Europeo Catalán, en el cual milita Carles Puigdemont, dijo que el fallo evidencia comportamientos autoritarios del gobierno de España.

La bancada de Podemos en el Congreso español también celebró el veredicto: Nos ha recordado que todos somos iguales ante la ley, incluidos el rey y la reina. Es necesario defender la libertad de expresión de aquellos que intentan vulnerarla.

Por el contrario, el oficialista Partido Popular (PP) rechazó la visión del TEDH al asegurar que la protesta es una cosa, pero la ofensa de forma deliberada a los sentimientos de la gente tiene que tener algún tipo de penalización.

La sentencia llega en un momento delicado para la justicia española tras el plan independentista que implementó el gobierno de Cataluña el año pasado. Varios líderes, como Puigdemont, ex presidente de la Generalitat, son investigados por delitos vinculados al proceso independentista.

La mayoría en el Congreso de los Diputados rechazó ante el pleno el avance de una propuesta de ley que planteó ERC para derogar los artículos del Código Penal en los que se castiga con penas de prisión el delito de calumnias o injurias a los miembros de la corona.

Las agrupaciones políticas Partido Popular, Partido Socialista Obrero Español y Ciudadanos también desestimaron retirar las multas por ofensas o ultrajes a España, sus comunidades autónomas o a sus símbolos o emblemas.

La organización Amnistía Internacional presentó ante la Audiencia Nacional de España el informe Tuitea... si te atreves, en el que arremete contra el artículo 578 del Código Penal español, que castiga el delito de enaltecimiento y los actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación a las víctimas, y se utiliza para reprimir las expresiones de índole política, sobre todo en redes sociales.

En meses recientes hubo una serie de condenas contra músicos o usuarios de Twitter por escribir mensajes considerados por las autoridades como una forma de enaltecer el terrorismo. Entre ellos figura el rapero Pablo Hasel, condenado el 2 de marzo a dos años de prisión por varios tuits y una canción.

El texto advierte de que perseguir a artistas o tuiteros por motivos de seguridad nacional genera un profundo efecto paralizante al crear un entorno en el que la ciudadanía teme expresar opiniones o hacer chistes controvertidos.