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División de 21 distritos y la forma de asignar diputados, entre ellas; mañana, votación oficial

Anulará la SCJN preceptos electorales en Tabasco
 
Periódico La Jornada
Miércoles 25 de marzo de 2009, p. 41

A destiempo, porque el proceso electoral ya comenzó y la invalidez de diversos artículos de la legislación electoral no podrá hacerse efectiva en los próximos comicios, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anulará diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Tabasco.

El pleno emitió ayer su intención de voto, en el sentido de declarar la inconstitucionalidad de ocho artículos impugnados en su momento por el PRD, pero dejó para el próximo jueves lo relativo a los efectos de la sentencia, porque aun cuando se invaliden los preceptos, la Corte tendrá que adecuar su sentencia, para que la legislación actual en su totalidad siga vigente para el presente proceso electoral y que los efectos de la sentencia tengan vigencia después de los comicios.

Respecto del problema de la vigencia del fallo, el ministro José Ramón Cossío admitió en la sesión pública de ayer: Creo que vamos a mandar una cuestión ahí medio perforada, medio agujereada, que sí le encuentro muchas dificultades porque son reglas de contienda (electoral).

La anulación de los artículos 19, 21, parte última del primer párrafo, 22, 23, 24, 25 y 22, último párrafo tienen que ver con la elección de diputados locales de representación proporcional y su relación con las circunscripciones plurinominales, demarcación de distritos electorales, entre otros.

En la votación que hará oficial este jueves, se anulará la división en 21 distritos electorales en Tabasco; así como la forma de asignación de diputados de representación proporcional, que establece rondas de asignación entre los partidos y coaliciones, de acuerdo con un orden decreciente del porcentaje de votación obtenido por cada uno de éstos.

También quedaría sin efecto la disposición de que ningún partido podrá tener más de 22 diputados.

Al igual la distribución de las diputaciones de representación proporcional, después de la asignación mencionada anteriormente, según el porcentaje de votación mayor de cada circunscripción alternada.

Se anulará además la disposición respecto de que la sustitución del o los candidatos registrados por una coalición sólo pueda darse por fallecimiento o incapacidad permanente, entre otros preceptos.