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Si es el caso, el funcionario debe demostrar la causa excusable

Determina la Corte plazo de 10 días para cumplir amparos

El organismo, responsable de que no se acaten las sentencias:Azuela

 
Periódico La Jornada
Miércoles 1º de abril de 2009, p. 7

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha convertido en cómplice del no cumplimiento de las sentencias de amparo, afirmó el ministro Mariano Azuela Güitrón durante la sesión de ayer, en la que se dio a conocer que existen en el máximo tribunal al menos 90 casos en los que se propone destituir y consignar penalmente a funcionarios de todos los niveles de gobierno que se han negado a acatar resoluciones de los tribunales federales.

En ese contexto, el pleno derogó por unanimidad parte del acuerdo general 2/2002 y fijó un plazo máximo de 10 días, a partir de que la Corte tome conocimiento del incidente de sentencia, para que el funcionario involucrado demuestre que cumplió con el amparo o que existe causa excusable para no haberlo hecho.

Ante la falta de respuesta de las autoridades, que usan todo tipo de recursos para no acatar las sentencias de amparo, los ministros señalaron que la Corte no ha sabido imponer su autoridad, al convertirse en gestora para que se cumplan las resoluciones judiciales.

El debate comenzó cuando Azuela, ministro ponente, propuso la separación del cargo y consignación penal de Luis Rosendo Gutiérrez Romano, tesorero del Distrito Federal; José Antonio Trejo Rodríguez, administrador tributario en Anáhuac; Ernesto Lara Pérez, director de Servicios al Contribuyente, y Alberto Velásquez García, subtesorero de Administración Tributaria capitalinos, por no haber cumplido la sentencia del 7 de febrero de 2006, dictada por el tercer tribunal colegiado en materia administrativa, que ordenó a la autoridad fiscal devolver a la empresa Cementos Apasco la sobretasa que le cobró en el pago de predial.

Sin embargo, en este caso se demostró que la autoridad realizó el pago del adeudo hace unos días, por lo que la sanción propuesta quedó sin materia.

Azuela aprovechó el tema –existen en lista 11 asuntos similares– para señalar que se han multiplicado significativamente los casos de desacato (sólo el año pasado la Corte resolvió mil 585), y dijo como ejemplo: “si un colaborador de un ministro habla con alguna autoridad para decirle que lleva mucho tiempo sin cumplir una sentencia, le responde: ‘pues mientras a mí no me hable el ministro’”.

No podemos seguir admitiendo esto, enfatizó.

Juan N. Silva Meza reconoció que todos hemos tenido esas respuestas o simplemente ya no me toman el teléfono, ¡regateando el cumplimiento de una sentencia del máximo tribunal de la República!

José Ramón Cossío señaló que la existencia de una comisión en la Corte, encargada de perseguir a las autoridades para que cumplan, indica que hay una patología que demuestra lo peculiar de la situación.

Como medida drástica, los ministros derogaron parte del acuerdo de 2002 –que no preveía plazo alguno para que la autoridad explicara el porqué del incumplimiento–, y establecieron que los funcionarios involucrados tienen 10 días de plazo, a partir de que la Corte reciba el expediente de notificación del asunto, para demostrar que cumplieron o que existe causa excusable para no hacerlo, y que a partir de ese momento el máximo tribunal determine si procede la aplicación de la fracción XVI del artículo 107 constitucional, que prevé la separación del cargo y consignación penal del funcionario responsable y de su superior jerárquico, por no acatar una sentencia de amparo definitiva.