Opinión
Ver día anteriorSábado 4 de abril de 2009Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
 
Contra el saqueo fitogenético
N

o se puede privatizar el fuego, su misma naturaleza lo excluye. Los contratos entre sus brasas arderían, los billetes se retorcerían hasta quedar consumidos, reducidos a cenizas y, finalmente, la apropiación mercantil de un bien descubierto y desarrollado por hombres y mujeres que aplicaron lo mejor de ellos mismos para legarlo al resto de la humanidad constituiría una afrenta para estos anónimos benefactores.

¿Cuánto cuesta lo invaluable? ¿Qué precio se le puede poner? Al hacerlo obligadamente, incluso se devalúa.

Estas reflexiones vienen al caso al conocer la iniciativa de la ley de conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, presentada en diciembre de 2007 por el diputado Héctor Padilla Gutiérrez, del grupo parlamentario del PRI, que ahora se pretende aprobar al vapor, sin discusión ni consulta.

De acuerdo con la observación de Alejandro Villamar, de la Red Mexicana de Acción Frente al Libre Comercio (RMALC), citada en un boletín de prensa difundido el pasado miércoles, y firmado por diversas organizaciones de derechos humanos y ambientalistas, así como por la Campaña Sin Maíz no hay País, esta iniciativa es anticonstitucional, pues pretende convertirse en ley reglamentaria del artículo 27 de la Carta Magna, pero no respeta ni este artículo ni el 2º constitucional (sobre derechos de los pueblos indígenas), ni los convenios internacionales ratificados por México.

“Este tema –añade– es sumamente delicado, máxime hoy que dichos recursos representan la base para la aplicación de la biotecnología moderna, por lo que algunos los han denominado como ‘oro verde’, y la explotación mercantil del patrimonio cultural de los pueblos.”

En efecto, el artículo 27 prevé que la nación tiene el derecho de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

Incorporar, por tanto, en forma automática, los conocimientos tradicionales relacionados con los recursos naturales susceptibles de apropiación, es forzar el texto constitucional. La ley reglamentaria excedería en este caso el artículo constitucional que presuntamente reglamenta, como ocurre con el texto de la iniciativa que tengo a la vista, la cual en su artículo 1, primer párrafo, dice ser: reglamentaria de las disposiciones contenidas en el artículo 27 de la Constitución, relativas al derecho que tiene la nación de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, así como el (objeto) de preservar y restaurar el equilibrio ecológico.

Sin embargo, por el análisis de los párrafos restantes, la iniciativa parece comprender en ese mismo tratamiento cuestiones de conocimiento humano desarrollado respecto de dichos recursos fitogenéticos (tercer párrafo), así como el conocimiento tradicional que a través de años de esfuerzo humano desarrollaron generaciones (cuarto párrafo).

Lo anterior coincide con lo señalado por María Colín, de la organización Greenpeace México, en el sentido de que, dentro del pormenorizado estudio jurídico que Greenpeace hizo llegar el 7 de noviembre de 2008 a los diputados de las comisiones unidas de Agricultura y Ganadería, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Desarrollo Rural, Asuntos Indígenas, y a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, se denuncia que la iniciativa de ley pretende establecer las regulaciones encaminadas a la conservación, mejoramiento y aprovechamiento sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, incluidos los que se encuentran en estado silvestre, y los cultivados y sus parientes cuyo centro de origen y/o diversidad es el territorio nacional y las zonas donde la nación ejerce su jurisdicción y soberanía. Sin embargo, subraya que el texto de la iniciativa contempla contratos de transferencia que facilitan la apropiación privada sobre los productos y procesos derivados tanto de la materia viva, como del conocimiento tradicional asociado.

En relación con su posible aprobación, Sergio Cobo, representante de Fomento Cultural y Educativo, añade también que resulta preocupante que aun cuando la iniciativa se presentó en diciembre de 2007 en el pleno de la Cámara de Diputados, las comisiones a las que fue turnada no han impulsado un debate nacional. Así, desconoce el mencionado Convenio 169 de la OIT, que en el artículo 6.1 establece que los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos directamente; y que una iniciativa de tal trascendencia debe discutirse con los directamente involucrados, los indígenas y campesinos de nuestro país que supuestamente resultarán beneficiados.

No todo está, pues, ni debe estar, en facilitar el comercio. No todo es susceptible de apropiación. El reducir la vida a un intercambio comercial es crear un mundo irrespirable.