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Declara ilegal cambio al artículo 27 de la Constitución de Coahuila

SCJN: institutos electorales, sin facultad para verificar compromisos de campaña
 
Periódico La Jornada
Miércoles 13 de mayo de 2009, p. 31

A pesar de ser una medida de buena voluntad para lograr que los partidos cumplan con sus promesas, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los institutos electorales no están facultados constitucionalmente para verificar los compromisos de campaña de los candidatos a puestos de elección popular.

Al continuar ayer la discusión de tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por el PRD, Convergencia y Partido del Trabajo, contra el decreto 5 del estado de Coahuila, que modificó diversos artículos electorales de la entidad, los ministros resolvieron, por nueve votos contra dos, que el artículo 27 fracción tercera párrafo 9 de la Constitución local es ilegal, pues no precisa en qué consiste la atribución de verificar y cuál sería el objeto de esa verificación, si los compromisos en sí o las acciones tendientes a su cumplimiento.

Al respecto, el ministro ponente, Genaro Góngora, precisó que de entrada pretender llevar a la práctica el artículo cuestionado abría muchas interrogantes, como la forma en que se contrastarían promesas con actos de gobierno. ¿Quién realizaría la medición del cumplimiento ofrecido?

Por ejemplo, dijo,si se comprometió a la creación de determinado número de empleos y no cumple, ¿será labor del Instituto (Electoral) hacer consideraciones sobre la imposibilidad de cumplir, ponderando situaciones, como por ejemplo, una recesión económica mundial o un virus A/H1N1?.

Además, cabe preguntarse, ¿qué naturaleza tendría este acto de verificación? Si un gobernante considerara que le causa perjuicio a su imagen, ¿sería impugnable, ante quién? Me parece que esta facultad aporta mayores preguntas que respuestas, subrayó.

Mariano Azuela dijo que se trataba de un asunto político más que jurídico. Añadió que el elector es el que debe calificar cuando un partido político ofrece algo irrealizable, y que cuando eso se corrobora se desprestigia el partido involucrado.

Criticó a los candidatos a diputados que presentan programas de campaña ajenos a sus atribuciones, pues en lugar de hablar de las leyes que va a promover hacen labor proselitista diciendo: y voy a llevarles chocolates a los niños el Día del Niño y cosas por el estilo. La propuesta suena bonito, pero es inconstitucional, aseveró.

El presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia, quien votó por la constitucionalidad del artículo junto con Olga Sánchez Cordero, argumentó que el precepto está inspirado en un fin democrático muy claro, que es que las promesas de campaña sean compromisos de actuación de quienes alcancen el triunfo.

Añadió que la Constitución prevé la posibilidad de que los institutos electorales o consejos estatales puedan desarrollar actividades afines a la labor electoral. Recordó que hasta hace poco, las precampañas no estaban reguladas, y ahora sí.