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Será muy fácil sacar del juego a candidatos, advierte Góngora, único opositor a la decisión

Fallo de la Corte deja fuera de elecciones a personas con auto de formal prisión

Analizó el pleno la acción de inconstitucionalidad interpuesta ante cambios a ley de Coahuila

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Sesión pública de Corte, el pasado día 7Foto José Antonio López
 
Periódico La Jornada
Viernes 15 de mayo de 2009, p. 18

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer que los ciudadanos que estén sujetos a proceso penal y reciban auto de formal prisión no podrán participar en procesos electorales.

Lo anterior fue establecido en el contexto de la acción de inconstitucionalidad interpuesta por partidos de oposición en contra de reformas al Código Electoral de Coahuila.

El ministro Genaro Góngora Pimentel, quien fue el único que votó en contra del fallo, lamentó la decisión y advirtió sobre la probabilidad de que dicha disposición sea utilizada con fines políticos.

El pleno también dejó sin efecto el artículo 170 del citado código, que dice: Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el tercer domingo de octubre del año que corresponda para elegir integrantes del Poder Legislativo, cada cuatro años; miembros de los ayuntamientos, cada cuatro años. Cuando la elección de gobernador coincida con la de diputados y ayuntamientos, se realizarán el día que toque a la de gobernador, el primer domingo del mes de julio del año que corresponda, cada seis años.

Esta disposición no aplicará para el proceso en curso, y se prevé que al continuar la revisión de la acción de inconstitucionalidad de la legislación electoral de Coahuila, la Corte dejaría al Congreso estatal que ajuste las fechas para que las elecciones de gobernador, diputados y ayuntamientos coincidan lo más posible.

Por su parte, Góngora advirtió: pienso sostener mi objeción (a la decisión mayoritaria), porque eso del auto de formal prisión sería la cosa más fácil del mundo, pues ya he escuchado por ahí, o leído, que dicen los jueces: ¡ah, hombre!, un auto de formal prisión no se le niega (a nadie); y con eso sacas a un candidato, con eso.

Los otros 10 ministros no compartieron su opinión y validaron el artículo 7, fracción primera del Código Electoral estatal, el cual señala que es impedimento para ser elector:

Estar sujeto a proceso penal por delito sancionado con pena privativa de la libertad. El impedimento surtirá efecto en caso de que se dicte el auto de formal prisión. El pleno sólo eliminó del artículo lo que hacía referencia al delito doloso.

Al respecto, Sergio Aguirre Anguiano dijo que si bien la suspensión de derechos ciudadanos es algo para lo que vale aplicar el antiguo proverbio: el tiempo perdido los dioses lo lloran, lo cierto es que en este tema era mejor aplicar razones de orden práctico, porque sería muy complicado que los partidos hicieran proselitismo e instalaran casillas dentro de la prisión.