jornada


letraese

Número 164
Jueves 4 de marzo
de 2010



Director fundador
CARLOS PAYAN VELVER

Directora general
CARMEN LIRA SAADE

Director:
Alejandro Brito Lemus

pruebate

opiniom


Católicas por el Derecho a Decidir

La laicidad como garantía de
no discriminación a la diversidad

L?a entrada en vigor de las reformas al Código Civil del Distrito Federal que reconocen legalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo, y los derechos que se desprenden del mismo, como los de la seguridad social y la adopción, significa un paso importante para el abatimiento social y legal de la discriminación e intolerancia por motivos de sexo y de género, pero también un reto para la construcción de sociedades cada vez más respetuosas de la diversidad.

Reiteradas y sólidas razones se han colocado en el debate público en este sentido, principalmente frente a los constantes ataques que, desde los sectores conservadores de la política y la Iglesia católica, se han dado contra tales reformas y que abonan a la polarización, condenación y hasta criminalización social de la diversidad sexual, sin más argumento que su muy particular concepción religiosa de la homosexualidad y del matrimonio, hoy insostenible no sólo desde un punto de vista social y jurídico, sino incluso teológico.

Aunque las controversias constitucionales interpuestas contra estas reformas, por algunos estados de la República, hayan sido desechadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no podemos tomar con ligereza la influencia que la jerarquía conservadora tiene contra este avance democrático, como es el caso de la controversia interpuesta por la Procuraduría General de la República, que está basada en argumento de tipo moral y religioso, más que en argumentos jurídicos.

Por esta razón, es necesario contar con un instrumento jurídico-político que abone al establecimiento de una cultura democrática y, como establece la Declaración Universal de la Laicidad en el Siglo XXI, se garantice que el orden político tenga “la libertad para elaborar normas colectivas sin que alguna religión o convicción particular domine el poder y las instituciones públicas”.1 La misma Declaración menciona que tal instrumento, y eje rector de la democracia, es el Estado laico, cuyo papel fundamental, además de lo dicho, es asegurar la igualdad de todas y todos ante la ley, sin discriminación de ningún tipo, y el respeto a la libertad de conciencia.

En un Estado laico así comprendido, "el horizonte de respeto a la pluralidad de expresiones se amplía, lográndose con ello un clima de paz y tolerancia, [evitando] que los valores o intereses religiosos se erijan en parámetros para medir la legitimidad o justicia de las normas y actos de los poderes públicos, [y] adoptándose por el contrario, una visión plural que reconozca las diversas expresiones sociales, culturales y religiosas que se manifiestan en nuestro país".2

Desde este marco, y a la luz de sus criterios, se espera que se den los debates necesarios en torno a temas tan cruciales como los relacionados “con el cuerpo y la sexualidad, la enfermedad y la muerte, la emancipación de las mujeres, la educación de los niños, los matrimonio mixtos”,3 la familia, las minorías religiosas, étnicas, culturales, sociales; entre otros tantos que emergen en nuestro contexto y tiempo actuales.

En estos debates, el diálogo abierto, respetuoso y fundamentado es indispensable, pues desde la perspectiva del Estado laico todos los puntos de vista han de ser tomados en cuenta: los personales, grupales, sociales, científicos, religiosos, entre otros; para establecer criterios, basados en los derechos fundamentales, que se traduzcan en leyes y políticas públicas que garanticen la coexistencia entre la libertad de conciencia y el bienestar social.

Tal es el espíritu de las reformas que despenalizan la interrupción del embarazo durante las doce primeras semanas de gestación, y legalizan los matrimonios entre personas del mismo sexo, en la Ciudad de México, pues no vulneran derechos de terceros ni obligan a nadie a proceder contra los dictados de su conciencia o religión, sino que garantizan el derecho personal a decidir sobre el cuerpo, la sexualidad y el proyecto de vida, salvaguardando, precisamente, las libertades de conciencia y de elección, que nunca pueden estar sometidas a ninguna norma o dogma religioso.

1 “Declaración Universal de la Laicidad en el Siglo XXI”. en Blancarte Roberto, Para entender el Estado laico, México: Nostra Ediciones, 2008. 59-60.
2 Cámara de Diputados, "Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos". en Gaceta Parlamentaria, número 2947-I, jueves 11 de febrero de 2010.
3 “Declaración Universal de la Laicidad en el Siglo XXI”, Op. cit. 61.

S U B I R