Sociedad y Justicia
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La instrucción fue originada por reclamaciones de personas casadas del mismo sexo

El IMSS y el Issste cometieron un acto de discriminación, determina la Conapred

La resolución se sustenta en la reforma constitucional en materia de derechos humanos

 
Periódico La Jornada
Martes 12 de julio de 2011, p. 44

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) instruyó a los institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) a garantizar el ejercicio pleno y en igualdad de trato y de oportunidades a quienes son derechohabientes y a sus cónyuges o concubinas, sin ningún tipo de discriminación motivada por su preferencia sexual.

La instrucción, contenida en la Resolución por Disposición 2/2011, fue originada por matrimonios entre personas del mismo sexo, casadas en el Distrito Federal, quienes iniciaron diversas reclamaciones ante el Conapred al no poder ejercer su derecho de afiliar a su cónyuge en distintas oficinas del IMSS o del e Issste.

El Conapred refirió haber agotado la fase de conciliación y, tras allegarse elementos suficientes, determinó que las instituciones referidas cometieron un acto de discriminación al interpretar de manera restrictiva la legislación que las rige.

La resolución se sustenta en la reforma constitucional en materia de derechos humanos en vigor desde el 10 de junio de 2011. Ésta establece expresamente el principio pro persona, el cual marca que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de que México es parte, favoreciendo en todo momento a las personas con la protección más amplia.

El Conapred explicó que la reforma en cuestión modificó el artículo primero de la Carta Magna para prohibir explícitamente la discriminación por preferencia sexual.

La histórica reforma –indicó– otorga al IMSS y al ISSSTE elementos jurídicos para la interpretación más amplia de sus respectivas leyes de seguridad social, y con ello garantizar la protección de los derechos humanos de las personas del mismo sexo que celebran matrimonio, y de quienes viven una relación de concubinato. Con base en esta perspectiva se han otorgado a la fecha diversos amparos contra la negativa de ambos institutos a efectuar el registro.

El Conapred también hizo alusión a las responsabilidades internacionales asumidas por México al firmar la resolución del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en 2007, en la cual se declaró como prioridad que se establezca tolerancia cero a la discriminación por homofobia en los países parte de todas las regiones del mundo.

Con la resolución del Conapred, el IMSS y el Issste deben garantizar “el ejercicio pleno y en igualdad de trato y de oportunidades del derecho de inscribir como derechohabientes beneficiarios de esos institutos y de gozar de los servicios y prestaciones que se otorgan a partir de esa afiliación a las personas cónyuges de las titulares de dicha derechohabiencia, y en su caso a sus hijas y/o hijos, sin ningún tipo de discriminación con motivo de sus preferencias sexuales y para que se adopten medidas progresivas que permitan el respeto intrínseco a sus matrimonios o uniones en concubinato (…)”.