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Son las drogas que más se usan en la capital, después de la mariguana, señala dictamen

Plantea la ALDF prohibir la venta de sustancias inhalables a menores de edad

Las delegaciones deberán desarrollar programas que inhiban la comercialización de solventes

 
Periódico La Jornada
Domingo 8 de abril de 2012, p. 28

La Asamblea Legislativa tiene previsto hacer reformas a distintas disposiciones legales para prohibir la venta de sustancias inhalables a menores de edad, al ser drogas que ocupan en el Distrito Federal el segundo lugar, después de la mariguana, de preferencia entre los jóvenes.

El dictamen, que reforma las leyes de Salud y la de Sustancias Sicoactivas, destaca que el uso de este tipo de estupefacientes se centra especialmente entre adolescentes de 13 a 17 años de edad.

Su uso es considerado como el inicio del consumo de drogas, pues de acuerdo con la Encuesta Nacional de Adicciones 2008, 68.8 por ciento de personas menores de 17 años probaron algún inhalante como paso previo a cualquier otra droga.

En la propuesta, el diputado Horacio Martínez Meza hace énfasis en que en la actualidad este tipo de drogas se pueden conseguir con mucha facilidad y a cualquier hora del día, sin ninguna restricción, para los menores de edad.

Estos inhalantes, refiere, provocan en los consumidores una sensación de euforia primero y aturdimiento después, que conlleva una perturbación síquica grave, que altera la inteligencia y la percepción.

Aprobado por la Comisión de Salud y Asistencia Social, el dictamen es parte del paquete de reformas en materia de salud que será presentado ante el pleno durante el actual periodo de sesiones de la Asamblea Legislativa, el último ordinario de la actual legislatura.

De ser avalado por el pleno, las delegaciones tendrán la obligación de desarrollar programas administrativos para prohibir la venta o suministro de las sustancias inhalables y de dar aviso al Ministerio Público en caso de tener conocimiento de ello.

Los programas administrativos se dirigirán, de manera particular, a los establecimientos mercantiles que, de acuerdo con la ley en la materia, tengan por objeto el expendio de estas sustancias, como las tlapalerías o ferreterías, entre otros.

De acuerdo con el marco jurídico de competencias, se propone que las sustancias inhalables que deben tomarse en cuenta son los disolventes volátiles o solventes industriales o domésticos, para oficina o arte, así como gases y aerosoles.