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Resuelve Ifai recurso de revisión de particular

Exigen al SAT datos sobre grupo interinstitucional contra robo de combustibles
 
Periódico La Jornada
Lunes 31 de diciembre de 2012, p. 13

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá buscar y entregar información relacionada con el Grupo Interinstitucional para el Combate al Robo, Adulteración, Transporte y Comercialización Ilícita de Combustibles, específicamente, qué es, qué instituciones lo integran, cuándo se creó y cuáles son sus facultades, obligaciones y objetivos.

Así lo determinó el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai) al resolver un recurso de revisión interpuesto por un particular que solicitó conocer esta información.

En su respuesta, el SAT declaró la inexistencia de la información; no obstante, señaló que dicho grupo se define como una suma de esfuerzos de cualquiera de las dependencias de la Administración Pública Federal que, en el ámbito de sus facultades y obligaciones, coadyuvan a fin de combatir el robo, adulteración, transporte y comercialización ilícita de combustibles. Por ello el asunto fue turnado a la ponencia de la comisionada presidenta, Jacqueline Peschard.

Tras analizar la normatividad aplicable, la comisionada ponente concluyó que el SAT no cumplió con el procedimiento de búsqueda establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Si bien se turnó la solicitud a la unidad administrativa facultada para representar al SAT dentro del grupo interinstitucional, omitió turnarla a la Oficina del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a la Administración General de Aduanas, áreas que, de conformidad con sus atribuciones, también son competentes para conocer de la información solicitada, ya que estas últimas se relacionan directamente con el objeto de la participación del SAT en el grupo citado, entre otras consideraciones.

Peschard propuso revocar la respuesta del SAT e instruirle una nueva búsqueda de la información, en la que no podrá omitir los archivos de la Oficina del Jefe del Servicio de Administración Tributaria; la Administración General de Aduanas, y la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, a fin de entregar los documentos de los que se desprenda lo requerido.