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Negligencia médica la dejó cuadrapléjica

Johanna Fisher Garza: 15 años en busca de justicia

Hospital de Monterrey ocultó y falseó datos del expediente clínico

Obstáculos de autoridades

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Johanna Alejandra Fisher Garza permanece bajo el cuidado de sus padres tras quedar cuadrapléjica, afásica, afectada de la vista y con alteraciones de la conciencia a causa de negligencia del personal médico que la atendió en un hospital en 1998Foto Alejandra Arroyo
Corresponsal
Periódico La Jornada
Lunes 4 de marzo de 2013, p. 33

Monterrey, NL, 28 de febrero.

La familia Fisher Garza ha librado durante 15 años una batalla legal en demanda de justicia para Johanna Alejandra, quien a los 12 años, a causa de negligencia médica en el entonces llamado Hospital Regiomontano José A. Muguerza, en Monterrey, sufrió daño motriz y neurológico permanente.

Según el expediente, cuya copia posee La Jornada, médicos y enfermeras de ese nosocomio ocultaron y falsearon documentos clínicos para evadir su responsabilidad; no sólo mintieron a la familia, sino también rindieron testimonios falsos ante el Ministerio Público, protegidos por altos funcionarios locales.

El 19 de enero de 1998, Johanna Alejandra Fisher Garza ingresó al área de urgencias de la clínica, ubicada en el poniente de Monterrey y hoy perteneciente al sistema de salud Christus Muguerza, que cuenta con más de 50 hospitales y 175 sanatorios en México y Estados Unidos.

El médico tratante, Hernán K. Campa Núñez, diagnosticó un sangrado cerebral que requería cirugía para cauterizar el cuarto ventrículo. Al culminar la intervención, en la que participaron, además de Campa, Mauricio Arteaga como asistente médico y la anestesista Roxanna Hoyos, la paciente fue ingresada a terapia intensiva y entubada vía nasotraqueal para ayudarla a respirar.

Complicaciones omitidas

El 29 de enero se informó a la familia que la menor recuperaría entre 90 y 93 por ciento de la funcionalidad, y que un encefalograma indicaba muy buena actividad eléctrica cerebral y una recuperación posoperatoria normal.

No obstante, la madrugada del 30 de enero se notificó a la madre, Alejandra Garza Herrera, que el estado de la niña se había agravado. El médico tratante le dijo horas después que el tubo de respiración se había tapado por endurecimiento de secreciones, pero que la paciente estaba bien.

La familia supo más de cuatro años después que ambas afirmaciones eran falsas. Negligencia del personal del hospital provocó daños irreversibles a la menor; sin embargo, el médico aseguró que se recuperaría con el tiempo.

El estado casi vegetativo de la adolescente, 14 meses después de la operación, llevó a la familia a confrontar a Campa. La cuenta del hospital, única constancia en poder de la madre, mencionaba el uso de medicamentos para el corazón. Un especialista informó a la familia que se utilizaban para atender paros cardiacos.

La familia interrogó al médico sobre los fármacos y, aunque éste negó que hubiese habido un paro cardiaco, aceptó que existió negligencia en el área de cuidados intensivos. Esta afirmación fue grabada y certificada por notario.

En abril de 1999, a petición de la familia Fisher Garza, se inició la averiguación 257/99/I/1. A lo largo de la investigación obtuvieron dos copias del expediente con distinto contenido, lo que evidenció que fue manipulado.

Violación de normas y protocolos

Al cabo de cuatro años, la familia supo que la madrugada del 30 de enero de 1998 la paciente sufrió daño cerebral irreversible a consecuencia de un paro cardiaco, el cual ocurrió después de que la anestesióloga Roxanna Hoyos ordenó a la enfermera del turno matutino, Flor Armijo Rodríguez, retirar el respirador artificial (procedimiento llamado destete ventilatorio). La familia demostró que el destete no fue gradual, como marcan los protocolos.

También se supo que la enfermera del turno vespertino, María Guadalupe Salazar, consignó el estado delicado de Johanna luego del destete, siete horas antes de que sobreviniera el paro.

No obstante, ni el médico tratante, ni su asistente, ni la anestesióloga, ni los residentes ni el personal de cuidados intensivos estuvieron pendientes de una posible emergencia. La manipulación del expediente impidió conocer la duración del paro y la actuación del personal. El expediente carecía, entre otros documentos exigidos por la norma de salud NOM 168 SSA 4-1998, de las notas de evolución y progreso de la paciente.

La familia además obtuvo dos encefalogramas, uno practicado cuatro días después de la operación; el otro, seis horas después del paro. Ambos revelaron que la niña sufrió el daño cerebral durante su estancia en cuidados intensivos.

La declaración de la enfermera del primer turno, Flor Liliana Armijo, señala que le solicitaron repetir su reporte de enfermería un día antes de la emergencia cardiaca. Su negativa a hacerlo, que derivó en despido del hospital, permitió documentar que se alteraron los reportes de los siguientes turnos.

La familia también detectó irregularidades en el diploma que acreditaba como intensivista a la enfermera nocturna Anita Urbina. El documento apareció en el expediente original, pero no en las copias distribuidas previamente. Hasta que apareció ese documento, Alvarado se presentó en sus tres declaraciones ministeriales como enfermera general.

Señalan a ex procurador

La familia señaló que el hospital incurrió en negligencia por carecer de personal especializado en áreas delicadas como cuidados intensivos. Luego que apareció el diploma, Alvarado afirmó que tenía preparación de intensivista.

No obstante, notaron inconsistencias en el documento, pues la fecha de cotejo era anterior a la de su expedición por la Universidad de Monterrey. El documento, supuestamente elaborado el 16 de abril, tenía fecha de certificación del 2 de ese mes, 14 días antes de creado. Estaba certificado por el entonces secretario de Gobierno, Natividad González Parás.

“Durante cuatro años –dijo el abuelo de la afectada, Alfonso Garza García– todo fueron mentiras y documentos falsos, y todo con ayuda del procurador Luis Carlos Treviño Berchelmann y de los indiciados. El Ministerio Público, en vez de perseguir el delito, se puso de su lado descaradamente”.

Casi ocho años después de la operación, en diciembre de 2005, la familia integró un expediente con pruebas suficientes para demostrar que el daño ocasionado a Johanna Alejandra, quien ya tenía 20 años, se debió a negligencia médica.

Los esfuerzos se encaminaron a que se ejerciera acción penal en contra de los indiciados, que para entonces ya no eran sólo el doctor Hernán K. Campa, sino también su asistente, Mauricio Arteaga, y la anestesióloga Roxanna Hoyos; las enfermeras Anita Urbina y María Guadalupe Salazar y tres médicos del hospital Muguerza, con cuyos dictámenes se intentó favorecer a Campa.

Aunque la familia documentó alteración de documentos, actuación deficiente de médicos y enfermeras, y que la discapacidad no derivaba de una enfermedad, como se aseguraba, la agencia investigadora número uno dictó en dos ocasiones inejercicio de la acción penal, confirmado dos veces por el entonces procurador Treviño Berchelmann. La familia promovió amparos federales y los ganó todos. Aunque un tercer fiscal dictó el inejercicio de la acción penal, el procurador revocó la resolución para evitar otro amparo.

El 7 de octubre de 2009 se consignó por negligencia a la enfermera Anita Urbina Alvarado, a un residente de entonces, cuyo paradero se desconoce, y a la supervisora de enfermeras no identificada. El abuelo de Johanna señala: Los incluyó de relleno el procurador (Treviño Berchelmann) para guardar las apariencias y proteger a los médicos.

La única orden de aprehensión que se ejecutó fue contra Anita Urbina, quien además fue despedida arbitrariamente del hospital. También fue consignada como única responsable de la falsificación de documentos.