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Pretendían obtener miles de millones

Firmas no podrán deducir ISR por pérdidas en la BMV
 
Periódico La Jornada
Martes 9 de abril de 2013, p. 15

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo a seis empresas que pretendían deducir del impuesto sobre la renta (ISR) las pérdidas derivadas de la compra y venta de acciones en la Bolsa Mexicana de Valores.

Con esta decisión, la Corte ratificó los criterios fijados apenas la semana pasada, cuando en una acción similar fue negado el amparo a la empresa Grupo Urbano Promotor, pero que por falta de tiempo los ministros no alcanzaron a resolver los amparos en revisión interpuestos por otras empresas y que pretendían recuperar varios miles de millones de pesos por esta vía.

En la resolución aprobada, presentada por el ministro Sergio Valls Hernández, se señala que el precepto reclamado no vulnera derechos fundamentales, pues la finalidad del legislador al limitar la deducción de las pérdidas por enajenación de acciones hasta por el monto de las ganancias obtenidas por el mismo concepto fue combatir conductas especulativas que pudieran desembocar en actividades evasivas, fraudulentas o ilícitas en detrimento del erario, al no cumplir con la obligación de contribuir, lo que es constitucionalmente válido.

De esta forma, la SCJN declaró la constitucionalidad del artículo 32, fracción 17 de la Ley del ISR, vigente desde 2008, que impide a las empresas deducir sus pérdidas. Y con ello, se abandonó el criterio que sostuvo durante más de una década y que benefició a grandes corporaciones permitiéndoles deducir en México incluso las pérdidas por operaciones bursátiles en el extranjero.

Las empresas a las que negó este lunes los respectivos amparos son Tenedora de Empresas de Materiales de Construcción, Casa de Bolsa Banorte, Rotoplas de Latinoamérica, ZN México II General Partner LLC, Conglomerado de Valores y Televisión Independiente de México.

En otro de los amparo, el 509/2010, del Grupo Posadas, los ministros determinaron sobreseer el juicio de garantías por falta de interés jurídico de la quejosa, ya que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, además de que la misma tributa en el régimen de consolidación fiscal, pues tiene el carácter de sociedad controladora.

Por lo que, si una sociedad de este tipo genera pérdidas por enajenación de acciones emitidas por una sociedad no controlada, tal circunstancia implica que no se encuentre sujeta a la prohibición en el caso de las empresas restantes y, en su caso, se le permite una deducción limitada, eso sí, sólo cumpliendo con todos los requisitos establecidos por la ley.