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Atribuciones de la Secretaría de Economía
 
Periódico La Jornada
Jueves 28 de agosto de 2014, p. 3

La Secretaría de Economía (SE) tiene atribuciones para suspender las obras y trabajos de una mina cuando se presente cualquier causa de ‘‘fuerza mayor’’, como alguna inundación, derrumbe o explosión, según asienta el artículo 64 del Reglamento de la Ley Minera, la cual data de 1992, pero fue reformada parcialmente en 19 de sus 59 artículos a mediados de 2006.

La dependencia tiene atribuciones para anular, cancelar o suspender los derechos que derivan de los títulos de concesión y de asignación mineras que expide, según el artículo séptimo de la ley, pero también contempla la ‘‘suspensión’’ de obras y trabajos mineros sin que implique afectar las concesiones.

Para la cancelación de los títulos de concesión y asignación mineras, el artículo 42 de la ley prevé cinco causales: terminación de su vigencia; desistimiento de su titular; sustitución con motivo de nuevos títulos; resolución judicial, y comisión de infracciones, que van desde que los concesionarios no pagan los derechos sobre minería o que explotan minerales, gas u otras sustancias no amparados por la concesión.

En cambio, para poder suspender únicamente ‘‘obras y trabajos’’, pero no la concesión minera por sí misma, la Secretaría de Economía podrá hacerlo ‘‘cuando se ponga en peligro la vida e integridad física de los trabajadores o de los miembros de la comunidad’’, y también cuando ‘‘causen o puedan causar daño a bienes de interés público, afectos a un servicio público o de propiedad privada’’, según el artículo 43 de la citada ley.

‘‘Si la visita de inspección que en su caso se practique revela peligro o daño inminente, la secretaría dispondrá de inmediato de la suspensión provisional de las obras y trabajos, al igual que las medidas de seguridad por adoptarse dentro del plazo que al efecto se fije. De no cumplirse en el plazo señalado, ordenará la suspensión definitiva de tales obras y trabajos’’, abunda dicho artículo.

Tal disposición está desglosada en el artículo 57 del reglamento de la ley, que versa sobre las obligaciones de las concesiones y asignaciones mineras. Si la SE determina suspender provisionalmente las obras y trabajos de una mina el titular de la concesión tiene un plazo de 30 días para que acredite que la autoridad laboral tiene por cumplidas las observaciones que se le hicieron (refiere las de tipo laboral), pero si no lo hace se procederá a la suspensión definitiva de las obras y trabajos mineros.

Sólo entonces ‘‘se iniciará el procedimiento administrativo de cancelación de la concesión minera’’ por incumplir las disposiciones generales y las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad de las minas y de equilibrio ecológico y protección al ambiente.

Señala que cualquier obra de fortificación y demás instalaciones que hayan construido los concesionarios para la estabilidad y seguridad de las minas ‘‘no podrán ser retiradas o destruidas’’.

Además, el artículo 64 del reglamento indica que se suspenderán temporalmente obras y trabajos de exploración y explotación minera en caso de ‘‘explosión, derrumbe, incendio, inundación, terremoto, disturbio o cualquier otra causa de fuerza mayor, por medio de certificación notarial o autoridad con fe pública que consigne los hechos’’, así como otros hechos como huelgas, suspensión de pagos, quiebra o imposibilidad técnica para llevar a cabo obras y trabajos.