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Autoridades locales tienen que absorber parte del costo, resuelve el tribunal

Debe prevalecer equidad presupuestaria en instalación de casillas únicas: TEPJF
 
Periódico La Jornada
Miércoles 3 de septiembre de 2014, p. 19

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló el criterio del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre la división de gastos con los organismos estatales para la instalación de casillas únicas en comicios concurrentes (contiendas locales y federales que se realizan el mismo día).

Los magistrados subrayaron que si bien no hay una disposición expresa en la Constitución y en la legislación electoral, se considera que el razonamiento del INE es válido: operar bajo el principio de equidad presupuestaria.

Es decir, las autoridades locales deberán absorber un porcentaje del costo por la designación y capacitación de funcionarios (ciudadanos que cuentan los votos), así como por los materiales necesarios para operar ese tipo de casillas.

Según cálculos preliminares del INE, el 7 de junio de 2015, cuando se realicen elecciones concurrentes en 18 entidades (17 por el sistema de partidos y una, en Oaxaca, por usos y costumbres), deberán instalarse unas 92 mil casillas únicas. Los consejeros han dicho que las autoridades locales tendrían que colaborar al menos con una tercera parte de los costos.

El PRD impugnó el criterio del INE sobre el reparto de gastos. Sin embargo, los magistrados dieron la razón a los consejeros.

Lo anterior debido a que tales actividades también serán en beneficio de los procedimientos electorales locales, por lo que, conforme al principio aludido, se busca evitar duplicidad en el gasto en ese rubro, para lo cual se suscribirán los respectivos convenios de colaboración, se explica en el proyecto de acuerdo, aprobado por unanimidad y sin discusión durante la más reciente sesión de la sala superior del máximo tribunal electoral del país.

Los jueces electorales avalaron así la ponencia del magistrado Flavio Galván. Afirmaron también que no hay amenaza a la certeza de los comicios y que los representantes de los partidos vigilarán el proceso de selección de los funcionarios de casilla.

En otro asunto, los magistrados declararon sin fundamento una queja del PRI contra el diputado Silvano Aureoles (PRD) por presunta promoción personalizada (en la difusión de diversos banners insertados en páginas de Internet).

De esta forma, el tribunal confirmó la resolución del instituto electoral de Michoacán, el cual declaró infundadas las denuncias presentadas por el PRI contra el diputado perredista.