jornada
letraese

Número 228
Jueves 2 de Julio del 2015


Director fundador
CARLOS PAYAN VELVER

Directora general
CARMEN LIRA SAADE

Director:
Alejandro Brito Lemus



pruebate


 

Gestación
en vientre ajeno



Mujeres que gestan hijos de otros. Ellas prestan su vientre para para gestar bebés que no son suyos. Parejas heterosexuales y homosexuales recurren a este método, que se realiza al margen de la ley y en medio de gran polémica.



Rocío Sánchez

Ha sido llamada de muchas formas, desde estrictos términos legales hasta algunos eufemismos más poéticos: gestante subrogada, madre de alquiler, madre sustituta, madre por encargo, madre suplente, madre gestante, donataria temporaria de útero. Las condiciones son similares. Se trata de la mujer que, de común acuerdo o mediante contrato, pacta con una pareja para que un embrión previamente generado in vitro sea transferido a su útero, y llevar a cabo el embarazo que dará como resultado un bebé que será entregado a la pareja.

El tema es complejo de inicio porque involucra a más de dos personas en la procreación de una nueva vida, y ha ido sumando elementos de polémica desde que se realiza no sólo para beneficiar a parejas heterosexuales (en las legislaciones de varios países se les exige estar casadas), sino también a parejas del mismo sexo sin importar su estado civil. Recientemente, la práctica está siendo solicitada también por mujeres u hombres solteros.

Por otro lado está la mujer que prestará su útero para que el embrión se desarrolle. Si bien en algunos casos se trata de familiares o amigas de la pareja o persona contratante, lo más frecuente es que sea una mujer contactada a través de una agencia dedicada a facilitar y/o realizar estos procedimientos. Es decir, una desconocida.

Como si fuera poco, en una gestación subrogada los gametos (óvulos y espermatozoides) pueden ser donados por personas distintas a la pareja contratante, si es que los integrantes de ésta presentan alguna deficiencia o enfermedad que haga imposible utilizar sus células.

Así, un hijo de una pareja heterosexual procreado de este modo puede tener material genético de sus padres legales, o bien, de uno de los dos y de un donante de gametos (óvulo o espermatozoide). En el caso de los óvulos, éstos pueden ser de la mujer que presta su vientre o de una donante.

En el caso de las parejas homosexuales, se hace invariablemente necesario un o una donante de gametos. Y si bien las parejas de mujeres no están exentas de tener que recurrir a este tipo de procedimiento (aunque haya dos úteros y dos pares de óvulos en esa pareja), a los hombres en una relación homosexual no les queda otra alternativa que la subrogación si desean tener hijos que posean la carga genética de al menos uno de ellos.

¿Cuántos hijos puedes pagar?
En general, los procedimientos de reproducción asistida se practican en México desde hace al menos 30 años. Sin embargo, técnicas como la inseminación artificial, la fertilización in vitro y otras más avanzadas como la microinyección intracitoplasmática (ICSI, por sus siglas en inglés) siguen estando al margen de la ley pues no existe una regulación nacional que las agrupe o que arroje luz sobre lo que se puede y no se puede hacer en materia de reproducción humana basada en la ciencia.

Aunado a esto, la falta de regulación evita que los procesos sean realizados en instituciones públicas de salud, salvo algunas excepciones, lo que convierte a la reproducción asistida en un mercado privado.ç

Uno de los elementos fundamentales de esta problemática es el no mirar a la infertilidad como una enfermedad, sostiene Gabriela García, fundadora y presidenta de la organización civil Pronto Nacerán Nuestros Hijos (Pronanhi). Con 16 años de experiencia en acompañar psicológicamente a parejas que sufren de dificultades para concebir, García considera que debe tomarse en cuenta la definición de infertilidad de la Organización Mundial de la Salud, que la cataloga como una enfermedad que tiene como consecuencia la imposibilidad de una persona para tener hijos de manera biológica.

“La infertilidad es una enfermedad. No es una mala fortuna o un incidente de la vida”, dice la psicóloga, entrevistada en el consultorio donde desde hace cinco años recibe a cientos de parejas frustradas ante la dificultad para ser padres. Y recuerda que en la seguridad social mexicana no se contempla como un padecimiento. Por ejemplo, en el ISSSTE sólo se realiza el procedimiento de fertilización in vitro en un hospital de Monterrey y uno del Distrito Federal. Por otra parte, en el IMSS tienen como restricción que la mujer infértil tenga menos de 35 años y sólo realizan la fertilización in vitro.

La infertilidad, dice Gabriela, no es un tema “taquillero”. Incluso se cree que el dolor que viven las personas que no pueden concebir se puede paliar con otras situaciones. “Algunas hermanas, por ejemplo, les dicen: ‘no te preocupes, tú ayúdame a criar a mis hijos, te los doy de ahijados y vas a ver que con eso podrás ser mamá o papá, aunque no sea de hijos propios’”, relata.

Al no ser considerado como un tema de salud, sino de “deseo” (tal como se percibe a una cirugía estética, por ejemplo), el debate para regular los procedimientos médicos contra la infertilidad entra en un terreno pantanoso. Así lo refleja la opinión de Adrián Rodríguez Alcocer, abogado, quien en un artículo difundido por el Servicio Informativo de la Arquidiócesis de México en 2013, afirmó: “Es muy frecuente que los promotores de estas prácticas lo presenten como una política de salud a la que tienen derecho los ciudadanos; sin embargo, tener derecho a los servicios de salud no incluye cumplir el ‘deseo’ –legítimo– de los ciudadanos a tener hijos y que, además, el Estado pague por ello”.

En contraste, Gabriela García cita el derecho consagrado en el artículo 4° constitucional, que expresa que “toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada el número y espaciamiento de sus hijos”. Lo que para ella es lamentable es que “ese derecho a tener los hijos que uno decida se ha convertido en el tener los hijos que uno puede pagar”.

Un pie en la ley y el otro en el vacío
Pronanhi es una organización sin fines de lucro creada hace cinco años y se dedica a buscar que los procedimientos de reproducción asistida sean menos costosos para quienes los solicitan. Esto lo logran mediante convenios con centros de fertilidad que aceptan rentar sus instalaciones al personal especializado que trabaja con la organización. También crean redes de usuarios que pueden eventualmente intercambiar de medicamentos utilizados en los procedimientos.

Al proceso de gestar un bebé en el vientre de una mujer que no es la madre, Gabriela prefiere llamarlo maternidad gestante sustituta. “Es el término legal”, comenta, aunque en México no existe ninguna legislación que regule este procedimiento reproductivo. Se habla del caso de Tabasco, que desde 1998 reformó su Código Civil para incluir, en el artículo 92, a los involucrados en estas situaciones. “En el caso de los hijos nacidos como resultado de la participación de una madre gestante sustituta, se presumirá la maternidad de la madre contratante que la presenta, ya que este hecho implica su aceptación. En los casos en los que participe una madre subrogada, deberá estarse a lo ordenado para la adopción plena”, dice textualmente el artículo, de donde se infiere que puede ser necesario un proceso de adopción para que los padres contratantes puedan registrar a su hijo.

Fuera de esta entidad, las propuestas de ley que han intentado regular la subrogación de vientres han quedado detenidas en su paso legislativo. Incluso una de ellas había sido aprobada en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en 2010, pero nunca fue publicada. Hasta ese mismo año se habían presentado dos iniciativas de ley en la Cámara de Diputados. Una de ellas incluía varias formas de reproducción asistida y la otra era exclusivamente sobre la subrogación. Por otra parte, había cinco iniciativas de reforma a la Ley General de Salud y otras disposiciones para incluir la regulación de los vientres sustitutos y otras técnicas de reproducción. Ninguna de las opciones logró ir más allá de la Comisión de Salud.

Entre los puntos controversiales se encuentra la compensación económica que se suele entregar a la mujer que presta su vientre. Si bien se supone que esta práctica debe ser altruista, se compensa económicamente a quien lleva a cabo el embarazo. El dinero se destina principalmente a su atención médica, su correcta alimentación y su manutención en general, en caso de que la mujer deba dejar de trabajar por algún motivo relacionado con la gestación.

“No hay nada que pueda pagar un embarazo”, afirma Gabriela García. “Nada puede pagar los riesgos, pero sí puedes compensar a la chica para que pueda comer bien, que no le falte nada, que pueda ir y venir en taxi”. Para ello, en la clínica con la que trabaja Pronanhi se aseguran de hacer todos los exámenes psicológicos y psicométricos a las mujeres que aspiran a ser gestantes, así como a su pareja, si es que la tienen. “No queremos que esto se vuelva como una trata de personas”, enfatiza,

Pero también reconoce que existe “cierta resistencia de algunos médicos a que esto se legisle porque hay minas de oro en este tipo de procedimientos. Eso (la legislación) también es el temor de otros que hacen las cosas bien, porque dicen: ‘a lo mejor en vez de beneficiarnos nos van a empezar a prohibir todo"

 

 

 

 


S U B I R

 

 

 

]