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Ambos están acusados de complicidad en la fuga de Joaquín El Chapo Guzmán

Ex funcionarios del Altiplano piden que les otorguen libertad provisional bajo fianza

Celina Oseguera era coordinadora de Ceferesos; Valentín Cárdenas fue director del penal

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Después de la fuga de Joaquin El Chapo Guzmán, el 11 de julio de 2015, las fuerzas policiacas reforzaron la vigilancia en el penal federal de máxima seguridad del Altiplano, en el estado de MéxicoFoto Agencia MTV
 
Periódico La Jornada
Lunes 28 de marzo de 2016, p. 14

La ex coordinadora nacional de Centros Federales de Readaptación Social (Ceferesos) Celina Oseguera Parra, y el ex director del penal del Altiplano Valentín Cárdenas Lerma, ambos acusados de complicidad en la fuga de Joaquín El Chapo Guzmán, pidieron gozar de libertad provisional bajo fianza, con base en las nuevas reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) que entraron en vigor para delitos federales en el estado de México y otras entidades hace tres semanas.

En el caso de Cárdenas, el juez Víctor Octavio Luna Escobedo negó el beneficio por considerar que el artículo tercero transitorio del CNPP señala con claridad que los juicios que se iniciaron conforme al anterior sistema escrito deben continuar instruyéndose con la legislación en la cual fueron abiertos.

Cárdenas ya impugnó la resolución, y es probable que el caso llegue hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Otro juez tiene pendiente pronunciarse sobre la petición de la funcionaria.

En un caso similar, el juez Julio César Gutiérrez Guadarrama concedió hace dos semanas la libertad caucional a nueve procesados por el presunto lavado de 268 millones de pesos, procedentes de desvíos del erario, durante el gobierno de Ángel Aguirre en Guerrero.

El juez argumentó que ese delito no está previsto en el artículo 19 de la Constitución, y que toda reforma que implica un beneficio para el acusado puede ser aplicada en forma retroactiva.

El nuevo sistema de justicia oral adversarial tiene como regla general el que la prisión preventiva sea aplicada de manera excepcional.

Fue por ello que se incluyó en el artículo 19 de la Constitución la figura de la prisión preventiva oficiosa para delincuencia organizada, narcotráfico, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos con medios violentos como armas y explosivos y delitos contra la seguridad de la nación.

Fuera de este catálogo, cualquiera podría llevar su proceso en libertad, sin importar la acusación.

Desde el pasado 29 de febrero empezó a aplicarse el nuevo sistema adversarial en la Ciudad de México y el estado de México para delitos federales.