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Niega la Corte amparo sobre prestaciones

Revés a empleados de confianza en el ININ
 
Periódico La Jornada
Jueves 28 de abril de 2016, p. 14

Los trabajadores de confianza del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ) no tienen derecho a gozar de las prestaciones previstas en el contrato colectivo para los empleados de base, estableció ayer la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El máximo tribunal negó ayer un amparo a los empleados de confianza, quienes reclamaban aumento de su salario en la misma proporción en que se incrementen las remuneraciones de los de base y la aplicación de las mismas condiciones laborales.

La sala rechazó el argumento del personal de confianza de que los beneficios contenidos en el contrato colectivo de trabajo celebrado entre el ININ y el Sindicato Único de los Trabajadores de la Industria Nuclear, vigente en el año 2010 también les resultan aplicables, ya que no existe cláusula que los excluya expresamente de dichos beneficios”.

La sentencia sostiene que la cláusula tres del contrato colectivo precisa que serán materia de dicho contrato las actividades laborales, con excepción de las consignadas en el artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo, el cual define las funciones que corresponden a los empleados de confianza. Entonces, válidamente se concluye que las partes pactaron excluirlos expresamente de los beneficios ahí acordados, pues se dispuso que serán materia de dicho contrato aquellas actividades que se realicen en dicho organismo, con excepción de las actividades que sean consideradas de confianza.

Además de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala que los beneficios económicos derivados de los contratos colectivos de trabajo no se harán extensivos a los servidores de mandos medios y superiores, así como personal de enlace, esto es, al de confianza, por lo que se anularía la citada cláusula por contravenir el orden público.