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Durante una inspección en área de protección de flora y fauna detecta cambio ilegal de uso de suelo

Profepa clausura predio en Holbox por remoción de mangle
Corresponsal
Periódico La Jornada
Domingo 6 de noviembre de 2016, p. 24

Cancún, QR.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró un predio al noroeste de la Isla Chica, sitio conocido como Punta Mosquito dentro del área de protección de flora y fauna Yum Balam, donde hace dos semanas un grupo de activistas notificó un desmonte nocturno con motosierras y machetes en una superficie de 1.7 hectáreas de mangle en la isla de Holbox.

Durante una supervisión forestal a este sitio se detectó el cambio de uso de suelo en terrenos por la remoción manual de mangle negro (Avicennia germinans), botoncillo (Conocarpus erectus) y blanco (Laguncularia racemosa), especies enlistadas en la Norma Oficial Mexicana Nom-059-Semarnat-2010 en la categoría de amenazadas (A).

Durante la visita del personal de la Profepa nadie mostró la autorización en materia forestal que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), por lo que se determinó la clausura del predio mientras se exhiben los do- cumentos de la autorización correspondiente.

La dependencia federal detalló que las actividades en ese predio pueden incidir negativamente en los hábitos de comportamiento de ejemplares de vida silvestre, y generar daño o deterioro al medio ambiente y los recursos naturales del ecosistema.

Las violaciones a los preceptos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su reglamento serían sancionadas administrativamente con multa equivalente hasta por 30 mil veces el salario mínimo, es decir, 2 millones 191 mil 200 pesos.

Posible delito penal

Además, se podría configurar un delito penal y, con base en lo previsto en el artículo 418 del Código Penal Federal, se impondría una pena de seis meses a nueve años de prisión, y de cien a 3 mil salarios mínimos de multa, equivalentes a 219 mil 120 pesos, a quien desmonte o destruya la vegetación natural, y cambie el uso del suelo forestal.

El artículo 420 bis del mismo código estipula pena de dos a 10 años de prisión a quien dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos, y la sanción económica sería hasta por mil salarios mínimos (73 mil 40 pesos) si las conductas ilícitas se cometen en un área natural protegida.