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El Infonavit, obligado a entregar recursos para vivienda: la Corte
 
Periódico La Jornada
Jueves 19 de febrero de 2009, p. 9

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que cuando un particular reclame a una empresa administradora de fondos la devolución del saldo integral de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) está obligado a transferir los recursos correspondientes a la subcuenta de vivienda, a fin de entregarlos al solicitante, con el propósito de que esos recursos puedan entregarse al trabajador o, en su caso, a sus beneficiarios, siempre y cuando no hayan sido aplicados en la obtención de un crédito para la adquisición de vivienda, como señala el artículo 123 de la Constitución. La resolución de la segunda sala de la Corte se dio al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados que mantenían diferencia de criterios acerca de si el Infonavit debe transferir estos recursos a la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) correspondiente, para ser entregados al particular.