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Revoca resolución del blanquiazul que anulaba la elección interna del partido

Camilo Campos será candidato del PAN en Cuajimalpa: TEDF

Considera que el órgano partidista no fundó ni motivó la resolución de cancelar el proceso

Los quejosos no demostraron el uso electoral del programa Oportunidades ni compra de votos

 
Periódico La Jornada
Sábado 5 de mayo de 2012, p. 34

El Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) restituyó a Camilo Campos López la candidatura del PAN a la jefatura delegacional de Cuajimalpa y a Ernesto Sánchez López la de diputado a la Asamblea Legislativa por el distrito electoral 21.

En sesión pública, con cuatro votos a favor y uno en contra, los magistrados electorales revocaron la resolución de la segunda sala de la Comisión Nacional de Elecciones (CNE) del PAN que anuló los comicios del pasado 18 de marzo en esa demarcación, debido a que el órgano partidario no fundó ni motivó dicha decisión.

La sentencia dejó sin efectos el acuerdo del CNE que designó como candidata a Kenia López Rabadán, así como la solicitud de registro correspondiente ante el Instituto Electoral del Distrito Federal a fin de que proceda a pedir el registro de Campos López.

En el proyecto de sentencia que presentó la ponencia del magistrado Armando Maitret se revisaron los recursos de impugnación que promovieron los ex precandidatos José Manuel Rendón Oberhauser y López Rabadán.

Concluyó que ambos refirieron conductas que no tienen como consecuencia la anulación de la elección sino la aplicación de sanciones por parte del instituto político y aun cuando se anularon 3 mesas de votación, equivalentes a 23.07 por ciento de las casillas, declaró válida la elección.

Maitret, al defender su proyecto, afirmó que las pruebas documentales como videos, fotografías y testimonios notariados que se presentaron con los alegatos no permiten constatar anomalías como el uso del programa Oportunidades, acarreos, compra y coacción del voto en beneficio del candidato ganador.

Criticó al partido político porque en este caso denegó una justicia completa a sus militantes, pero además, al haber anulado la elección interna, no sólo no fundó y motivo su decisión, sino que tampoco repudió prácticas de sus militantes que suelen cuestionar en sus contrincantes.

Prácticas ilícitas como compra del voto, uso de programas sociales y la coacción del voto, si se tienen datos de que alguno de los militantes de un partido las ha llevado a cabo, debe perseguirlas y sancionarlas en primerísimo lugar dentro del partido político, tal como también lo deben hacer las instituciones encargadas de perseguir los delitos electorales. A nosotros nos toca verificar, con base en las pruebas, si una elección o en una elección se vulneraron los derechos del sufragio universal, libre, secreto y directo, apuntó.

La magistrada Aidé Macedo Barceinas, respaldó la revocación de la resolución de la Comisión Nacional de Elecciones, pero votó en contra de declarar válida la elección, al considerar que la anulación de más de 20 por ciento de las casillas era determinante para invalidar la elección, así como en contra de la nulidad del acuerdo que designó como candidata a López Rabadán.