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Javier Krahe es el primer acusado del delito contra el sentimiento religioso

Enjuician a cantautor español por comerse un Cristo en video-performance de 1978
Corresponsal
Periódico La Jornada
Martes 29 de mayo de 2012, p. 7

Madrid, 28 de mayo. Un video-performance realizado en 1978, con una rudimentaria V-8 y al calor de la vanguardia de la llamada movida madrileña, es el origen de la pesadilla judicial del cantautor Javier Krahe, primer ciudadano español acusado de un delito contra el sentimiento religioso, que podría enfrentar una condena pecuniaria de hasta 144 mil euros.

En el documental, que se volvió a transmitir de manera parcial en 2004, se narra con imágenes cómo desprender a un Cristo de una cruz para a continuación asegurar que los estigmas podían mecharse con tocino, para después untarlo con abundante mantequilla y colocarlo en una fuente sobre lecho de cebollas.

Krahe advirtió: Si me condenan, me exilio en Francia, mientras un grupo de colegas que se solidarizaron con él, criticaron la actuación judicial y anunciaron el regreso de la Inquisición.

En la Código Penal español existe un artículo, el 525, que dispone las bases para juzgar a un ciudadano por delito contra el sentimiento religioso. Nunca, hasta ahora, se había aplicado. Se había intentado, pero en la mayoría de los procesos los magistrados resolvieron en favor del derecho a la libertad de expresión frente a ese supuesto ultraje al sentimiento religioso.

Ahora, siete años después de iniciado el proceso, el cantautor Javier Krahe se enfrenta a un proceso penal por un video que realizó en 1978, junto con un grupo de amigos que parodiaron sobre la cristofagia y que fue recuperado por una productora independiente, de Canal +, y volvió a transmitirlo, junto con un reportaje sobre su vida, en 2004.

Una vez difundido el reportaje, los abogados del conservador Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro interpusieron una querella criminal, en la que apelan al citado artículo 525 y exigen imponer una multa tanto al artista como a la empresa responsable de la emisión, es decir, Canal +.

Siete años después, y tras numerosas vistas preliminares, finalmente se inició el juicio y se tomó la declaración a Krahe, quien de entrada aseguró que él no tenía ninguna responsabilidad en la emisión del reportaje y que se haya incluido el citado performance. Además, que se trata de una parodia de la cristofagia que hicieron en 1978 y que no recordaba con claridad los pormenores de la realización de la obra.

En el polémico video se narra una receta para desprender a un Cristo de una cruz y cocinarlo. Se puede ver en: www.youtube.com/

Acusación contra productora

Junto a Krahe también está acusada la productora Montserrat Fernández Villa, para quien la acusación solicita 72 mil euros de multa, lo que se traduciría en la pérdida de su vivienda familiar.

La incorporación del performance al reportaje sobre Krahe, contó Fernández Villa, ocurrió porque una redactora me dijo que había un corto muy polémico y aprovechamos para preguntarle cómo había logrado evitar la censura. En el primer programa, como habíamos recibido protestas, emitimos un comunicado de disculpa.

El abogado de Krahe, Endika Zulueta, advirtió que no es la religión el bien jurídico protegido, porque hay una exigencia de neutralidad estatal, no son los sentimientos, porque no hay una entidad religiosa colectiva. Tampoco los sentimientos individuales, porque se alude a los sentimientos de una confesión religiosa, y sería vago: nada hay más vago que un sentimiento. Yo soy de la religión del espagueti y considero que cualquier ataque al espagueti es una agresión.

En tono irónico, un grupo de artistas, entre ellos Miguel Ríos y el Gran Wyoming, instaron al juez a condenar a Krahe a rezar tres aves marías. Si no, estamos frente al regreso de la Inquisición en España, añadieron.