Sociedad y Justicia
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Determinación de la primera sala de la Suprema Corte

Abuelos pueden ejercer la patria potestad sobre sus nietos
 
Periódico La Jornada
Sábado 31 de enero de 2015, p. 35

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los abuelos de un menor de edad pueden ejercer la patria potestad cuando carezca de sus progenitores o éstos hayan perdido sus derechos a la custodia.

El tribunal estableció las condiciones que deben considerarse para que un juez otorgue la custodia de los menores.

Los ministros determinaron que se debe buscar la mayor afinidad e identificación de los descendientes con sus ascendientes, para lo cual es necesario tomar en cuenta la edad, la plenitud y el mejor grado de preparación de los ascendientes, así como la estabilidad económica para satisfacer las necesidades alimentarias, y en sí las condiciones más favorables para el desarrollo del infante.

Al resolver el amparo en revisión 518/2013, la primera sala de la SCJN señaló que la obligación más clara que tiene un familiar “consiste en proporcionar alimentos, así como en el deber y el derecho de ejercer la patria potestad y la guarda y custodia.

Estos efectos, en primera instancia, recaen sobre los ascendientes directos en primer grado, esto es, en el padre o la madre, por lo que a falta de éstos corresponde, generalmente, a los ascendientes directos en segundo grado, es decir, a los abuelos en ambas líneas (materna o paterna).

Agregaron que el artículo cuarto de la Constitución reconoce un interés de los ascendientes para que velen por el cumplimiento y respeto de los derechos y principios de la infancia, sin que distinga el grado de parentesco de los ascendientes pues, conforme al principio del interés superior del menor, lo único que habrá que determinar es la aptitud e idoneidad del ascendiente en primer o segundo grado, para cumplir con los deberes y las obligaciones para resguardar los derechos del infante.