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Control del espacio público 3.0
E

l derecho a la protesta social ha cobrado especial relevancia en los últimos años en nuestro país. Se trata de un derecho que posibilita la exigencia de otros y es en sí mismo un derecho que por lo general se ejerce en el espacio público. Es pues el medio privilegiado por el cual los grupos, sobre todo aquellos que ven menoscabada su dignidad, territorios, bienes naturales y su vida, protestan para visibilizar sus demandas y denunciar el sistema actual que los oprime y excluye, origen de sus padecimientos. Este recurso ha sido usado en la historia de la conformación del Estado, la exigencia de los derechos humanos y el trabajo por el respeto de la dignidad de las personas. La protesta ha posibilitado que temas que los gobiernos y la sociedad en general desconocen, irrumpan en el debate público. Sin duda es un ejercicio democrático, sobre todo de democracia directa, que ayuda a que los países avancen en su constitución como estados democráticos, garantes de los derechos humanos.

Sin embargo, hoy vemos que la protesta social se enfrenta con la desaprobación y los ataques del mismo Estado. No olvidemos que desde diciembre de 2012 experimentamos como país un proceso de crisis en materia de derechos humanos, agravado conforme pasan los meses y robustecido con la reconfiguración de un autoritarismo en pleno siglo XXI. Ahora resurgen y se actualizan prácticas vinculadas al incremento de la violencia del Estado, y poco se apuesta por avanzar en la conformación de una democracia, junto con las personas y pueblos que habitan o transitan por el país. Pareciera que el enemigo interno del régimen es toda aquella persona o grupo que se opone al proyecto que de cualquier manera se impone por la fuerza al país. Ello genera, a decir del Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social, un contexto político desde el cual funcionarios públicos de distintos niveles de gobierno descalifican a quienes se manifiestan, minimizan agresiones en su contra y justifican detenciones y el uso del sistema penal de forma arbitraria. Es en este escenario donde el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social, compuesto por 10 organizaciones y una red de organismos de la sociedad civil, ha podido realizar su trabajo, a poco más de año y medio, mediante monitoreo legislativo y el empleo de acciones jurídicas. Esto tiene como frutos principales la realización de informes que dan cuenta de retrocesos, denuncias públicas ante mecanismos internacionales y el inicio de procesos judiciales contra legislaciones contrarias al derecho a la protesta. Recientemente presentaron el informe Control del espacio público 3.0 (http://ow.ly/SloDW), del cual puedo decir que se construyó con el trabajo colectivo de organizaciones sociales que reconocen la importancia del derecho a la protesta social y a las libertades de expresión, reunión y asociación, en la construcción de un país más justo y digno, en el que los derechos humanos sean una realidad palpable.

El documento que ahora se puede consultar es una amplia actualización respecto del que en abril de 2014 presentaron por primera vez. Retoma asimismo lo expuesto ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en las audiencias públicas de octubre de 2014 y marzo de 2015, aunque ahora nos presentan las tendencias y situación del derecho a la protesta, y se agrega algo nuevo que tiene que ver con la respuesta de las instancias judiciales encargadas también de velar por los derechos humanos. A decir de las organizaciones firmantes del informe, resulta preocupante el papel que ha jugado el Poder Judicial de la Federación ante los recursos de amparo interpuestos por diversos colectivos de estudiantes, sindicatos, periodistas y personas defensoras de derechos humanos contra leyes que buscan inhibir la manifestación pública en el Distrito Federal, Puebla y Quintana Roo, por mencionar algunas.

Las respuestas de quienes están a cargo de hacer justiciables los derechos han sido poco respetuosas de los más altos estándares internacionales en la materia. Los razonamientos de los juzgadores se han configurado por encima del principio pro persona, por ejemplo, es decir, sin tomarlo en cuenta, como uno de los principales obstáculos para el acceso a recursos jurídicos efectivos y garantes de los derechos humanos. Las oficinas de asuntos jurídicos de los gobiernos demandados incluso han recurrido a impedir el avance de estos procesos mediante la impugnación de firmas de personas amparadas, con lo que de manera absurda se demoraron los procesos, generando a su vez un efecto de inhibición encaminado a la criminalización de quienes se organizan para defender sus derechos.

El documento analiza también las formas con las que México se inserta en una tendencia global a limitar las expresiones de disenso y las críticas a la gestión gubernamental. Frente al intento de anular cualquier tipo de crítica o desaprobación del actuar gubernamental, las organizaciones saben que sin protesta la democracia en los países es casi imposible, ya que es precisamente mediante ella como hay posibilidades para resolver de fondo las problemáticas que aquejan a las personas. Frente a la conflictividad que se genera y va en aumento, debido a las recientes reformas impuestas por el actual gobierno, es urgente que las autoridades en todos sus niveles y en sus tres órdenes reconozcan la importancia del derecho a la protesta social, y garanticen en todo momento la protección de las personas que hagan uso del espacio público con fines políticos y de denuncia pública. En la actual crisis de representación política, la protesta social se erige como uno de los pocos mecanismos de control democrático sobre los poderes públicos. Por ello es menester que el paradigma democrático no sea el control de la ciudadanía, sino el control del poder, es decir, del Estado y sus agentes. n