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Declara la Corte inconstitucional uso exclusivo del español en radio
 
Periódico La Jornada
Jueves 21 de enero de 2016, p. 8

Establecer el uso exclusivo o preferente del idioma español en las concesiones de radiodifusión es inconstitucional, porque la Carta Magna no reconoce una sola lengua ‘‘nacional’’, determinó la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al conceder un amparo contra el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), el cual señala que las transmisiones de radio deben hacerse en lengua nacional, entendida ésta como el idioma español.

Por unanimidad, los ministros consideraron que la disposición limita el uso de las lenguas indígenas y viola su libertad de expresión.

El dictamen, elaborado por Arturo Zaldívar Lelo de Larrea señala que la norma impugnada viola el derecho a recibir educación bilingüe e intercultural.

Se puede interpretar, indica la resolución, que el artículo referido señala que la radio concesionada (comercial) no podrá transmitir en lenguas indígenas, ni las concesiones de uso social en el idioma español. O bien, que la radio comercial sí puede transmitir en lenguas indígenas, pero deberán preferir el español, mientras que la radio comunitaria sí podrá transmitir contenidos en español, pero en forma minoritaria. En todo caso, el uso de la palabra ‘‘exclusiva’’ o ‘‘preferente’’ –como indica el artículo 230 de la LFTR– es ilegítimo.

Argumenta que el artículo impugnado no respeta la Constitución acerca de que el Estado debe facilitar las condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación. Indica que la composición multicultural de la nación es una realidad. ‘‘La evidencia de su lenta extinción demanda, sin duda, la adopción de medidas positivas para preservar y enriquecer las lenguas indígenas’’.

En el amparo señala que el hecho de que la Constitución ‘‘evite dar al castellano el rango de lengua nacional y reconocer a las lenguas indígenas como nacionales’’ tuvo como propósito otorgar pleno reconocimiento a la diversidad cultural del país, que se refleja en la existencia de 68 lenguas indígenas.

Los ministros le dieron la razón a Mardonio Carballo, indígena originario de Chicontepec, Veracruz, poeta, actor y periodista en español y en náhuatl, quien se inconformó contra el citado artículo al considerar que restringe indebidamente el derecho de los indígenas a expresarse en su lengua originaria.

Entrevistado el término de la sesión, Carballo dijo que la resolución de la Corte es importantísima, ya que constituye el reconocimiento tácito de que el país es pluricultural, multinacional y multilingüístico. El precedente es importantísimo para el reconocimiento legal de la existencia de aquellos que llegaron antes que nosotros a esta nación que hoy es México.