Opinión
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México SA

La omisión de Aristóteles

SCJN y paraísos fiscales

SAT-2016 vs SAT-2009

C

onvencido de la validez de su dicho, sin pestañear siquiera y con la silenciosa complicidad de su jefe el ministro del (d) año, Aristóteles Núñez, titular del Servicio de Administración Tributaria (SAT), decretó que depositar recursos en paraísos fiscales no es ilegal. Lo es, en cambio, no pagar los impuestos respectivos si existen dividendos de por medio.

Para nadie es un secreto que los paraísos fiscales se utilizan, precisamente, para evadir impuestos, esconder capitales –lícitos o no– sin dejar rastro y esquivar a los sabuesos tributarios en sus respectivas naciones de origen. Pero en el SAT y su cabeza de sector, Hacienda, dicen no estar enterados.

Pero aparentemente hay más de lo que no tiene conocimiento. A petición del propio SAT, el 15 de octubre de 2007 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció sobre el particular, y La Jornada (Jesús Aranda) lo reseñó así:

“Es constitucional la legislación mexicana que combate las prácticas de competencia fiscal internacional nocivas y la posibilidad de manipular la base tributaria a través del envío de dinero a paraísos fiscales, determinó la SCJN, al negarle un amparo a Pepsi Cola Mexicana, la cual impugnó las reformas fiscales aprobadas en 2005 que tienen como objetivo inhibir la práctica empresarial de enviar sus ganancias a paraísos fiscales.

“Con la resolución de este primer amparo en revisión, el máximo tribunal inició el análisis respecto de la constitucionalidad de la ley del impuesto sobre la renta (ISR) en lo que se refiere a los Regímenes Fiscales Preferentes (Refripes), que es la denominación legal que se da a los paraísos fiscales.

“En su argumentación ante la Suprema Corte, el SAT de la Secretaría de Hacienda sostiene que las cantidades de dinero que están en juego son de ‘muchos ceros’ y que se trata de recursos que al salir del país y pagar impuestos inferiores a los establecidos en México, ‘implican un erosión en la base tributaria de México, ya que por un lado se deduce y, por otro, se difiere la utilidad que genera la empresa’ en territorio nacional.

“En información entregada por el SAT a los ministros se detalla que las declaraciones presentadas por empresas que enviaron sus ganancias al exterior pasaron de 666 en el año 1997 a sólo 301 en 2002, lo que obligó al gobierno mexicano a tomar cartas en el asunto y, con ello, aprobar un nuevo esquema fiscal en 2005.

“Este nuevo esquema eliminó la ‘lista negra’ de los países que eran paraísos fiscales, y en su lugar estableció un nuevo criterio que considera ingresos sujetos al Refripes ‘los que no están gravados en el extranjero o lo están con un ISR inferior a 75 por ciento del ISR que se causaría y pagaría en México’.

“Con esta acción se pretende ‘hacer menos atractiva la planeación elusiva’ al invertir en otros países; además, se combate a ‘personas que obtienen ingresos en el extranjero y que difieren su participación para efectos fiscales en México mediante la interposición de subsidiarias en países de baja denominación’ y a empresas ‘que erosionan la base gravable de su ISR en México haciendo pagos a subsidiarias en países de baja imposición’.

“El caso de Pepsi Cola es el primero en que la Corte revisa la constitucionalidad de las reformas de 2005, pero en la lista sigue el caso de Cemex, empresa mexicana líder en la producción de cemento, la cual alega también que la intención del gobierno mexicano de gravar las ganancias que obtiene por enviar su dinero a países con regímenes fiscales preferenciales (los paraísos) es inconstitucional.

“Al resolver el amparo en revisión 224/2007 interpuesto por Pepsi Cola en contra del artículo 213, párrafos primero, segundo y tercero de la Ley del ISR, los ministros precisaron que la obtención de un ingreso en un paraíso fiscal ‘podría no tener repercusión alguna para efectos de pago de impuestos en México’; sin embargo, si se considera la obligación de todo ciudadano mexicano y residente en el país de contribuir a los gastos públicos ‘tiene la mayor trascendencia’ la recaudación de impuestos, ya que éstos se destinan al sostenimiento de los gastos públicos del Estado.

“También argumentaron que en materia de competencia fiscal perjudicial, la OCDE –de la que forma parte México– cuestiona que la globalización y la creciente movilidad del capital han promovido el desarrollo de mercados financieros y de capital que incentivan a los países a reducir barreras fiscales a las inversiones para eludir impuestos”.

Entonces, parece que el SAT de Aristóteles Núñez desconoce lo que el mismo SAT promovió nueve años atrás en contra de los paraísos fiscales. De hecho, en agosto de 2009 el entonces titular de dicha institución, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, anunció que ampliaría el rastreo de mexicanos evasores de impuestos e indagará a aquellos que se refugien en paraísos fiscales. Ya hay pistas en algunos casos, por lo que han iniciado auditorías internacionales. Dijo que México negocia con 11 destinos para establecer convenios de información y con ello ampliar la fiscalización a mexicanos que no pagan impuestos. Se trata, dijo, de que a nivel internacional se prepara una revolución en el combate a los paraísos fiscales.

Una más: la Cámara de Diputados se pronunció sobre el tema y advirtió que pueden llegar a ser consideradas actividades ligadas al lavado de capitales las operaciones en efectivo por montos inusualmente elevados, la inversión de grandes cantidades en productos de baja rentabilidad, la realización de operaciones de o hacia paraísos fiscales, la participación de personas físicas o morales en grandes inversiones cuyos montos no son proporcionales a sus activos, la participación de personas sin actividad productiva aparente que realizan transferencias o depositan grandes sumas de dinero, la triangulación de recursos entre diversos clientes de la misma institución o la existencia de cuentas que reciben depósitos de sucursales ubicadas en zonas fronterizas. Otras operaciones que eventualmente estarían ligadas a este ilícito serían las transferencias frecuentes desde y hacia el exterior, particularmente a los países identificados como paraísos fiscales o bancarios, así como la compraventa de metales preciosos, las operaciones de cobro o envío inusual de giros y su inmediata transferencia.

Pero (tal vez por los personajes mexicanos involucrados en el escándalo denominado Panama papers) en el SAT y Hacienda no se han enterado.

Las rebanadas del pastel

Y mientras el SAT investiga a sus amigos y ruedan cabezas en otros países, ayer el dolarito retomó la senda del crecimiento: por cada billete verde se pagaron 18 anémicos pesitos.

Twitter: @cafevega