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Elecciones 2018

Actos anticipados de campaña y uso indebido del erario, motivos

Confirma tribunal sanciones que el IECM impuso a Romo y Luna

El primero busca regresar a Miguel Hidalgo y el segundo un escaño

 
Periódico La Jornada
Viernes 16 de marzo de 2018, p. 34

El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECM) confirmó el procedimiento especial sancionador contra Víctor Hugo Romo Guerra, aspirante a la alcaldía de Miguel Hidalgo por el partido Morena, y el diputado perredista Leonel Luna Estrada, presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa, que busca ocupar un lugar en el Senado.

La Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) los sancionó por actos anticipados de campaña, promoción personal y uso indebido de recursos públicos; sin embargo, ambos políticos impugnaron esa decisión.

En sesión pública celebrada la tarde de ayer, los magistrados del TECM consideraron procedente el acuerdo de la Comisión Permanente tras una discusión al respecto que en el caso de Leonel Luna dividió el voto de los magistrados y modificó el dictamen original que proponía aceptar la impugnación del diputado.

El caso de Víctor Hugo Romo, quien ya fue delegado de Miguel Hidalgo por el sol azteca, se abordó en el expediente TECDMX-JEL-013/2018, que contenía el procedimiento administrativo especial en su contra por la presunta promoción personalizada con uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña.

Romo argumentó que el acuerdo estaba indebidamente fundado, ya que los elementos propagandísticos señalados y motivo de la queja, no encuadraban en las conductas denunciadas.

Los magistrados coincidieron que el acuerdo emitido el 19 de febrero se encontró debidamente fundado y motivado, pues el IECM señaló los hechos por los cuales se ordenó el inicio y emplazamiento del procedimiento especial sancionador.

El procedimiento contra Leonel Luna, contenido en el expediente TECDMX-JEL-014/2018, se inició por presuntamente llevar a cabo promoción personalizada, actos anticipados de campaña, colocación de propaganda en lugar prohibido y uso indebido de recursos públicos.

El presidente del TECM, Armando Hernández Cruz, consideró en su propuesta que la autoridad demandada no fundó ni motivó debidamente su competencia para conocer de las presuntas conductas irregulares; tampoco verificó que la propaganda constatada en la pinta de bardas pudiera ser autoría del presunto responsable, pues al haber comprobado una sola, los indicios que se desprendían de la misma resultaban leves, por lo que debió desplegar mayores actuaciones, a efecto de corroborar la posible autoría y no generar un acto de molestia indebidamente fundado y motivado.

Sin embargo, los otros magistrados votaron en contra de este proyecto y validaron el proceso sancionatorio contra Luna.