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La ley de obras públicas obliga a atender el reclamo de China

La suspensión del tren a Querétaro reactiva el problema de pagar gastos a participantes
 
Periódico La Jornada
Martes 3 de febrero de 2015, p. 21

Con la suspensión indefinida de la segunda licitación del Tren de Alta Velocidad México-Querétaro se reactiva un conflicto que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) quiso evitar, y que consiste en el pago de gastos no recuperables al consorcio que ganó la primera licitación cuyo fallo fue anulado.

En diversas declaraciones y en su última reunión de trabajo con diputados, el secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza, señaló que las empresas del consorcio ganador de la licitación no habían reclamado el pago de gastos no recuperables y que ya había vencido el plazo para hacerlo. Incluso anunció que China Railway participaría en el nuevo concurso, pero sus socios mexicanos ya no.

Sin embargo, el artículo 70 del reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, señala que los licitantes tienen hasta tres meses para hacer el reclamo, a partir de la notificación de cancelación, lo cual ocurrió el primero de diciembre de 2014.

Aunque para la SCT los tiempos y procedimientos legales se cumplieron, las cosas podrían cambiar después de la declaración del gobierno chino, mediante la cual pide a México lidiar de manera adecuada con la enorme mano de obra y dinero que las empresas chinas invirtieron en la licitación del proyecto.

El fallo a favor de China Railway Construction Corporation, Teya de Grupo Higa, GIA+A, GHP y Prodemex fue emitido el 3 de noviembre de 2014, y anulado tres días después.

De acuerdo con los documentos que la SCT divulgó como parte de esa licitación, el primero de diciembre de 2014 los representantes legales del consorcio, Ying Erqiang y Pablo Puig de la Parra, recibieron un oficio en el que la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal les anuncia que no firmarán el contrato, pero no explica la razón.

Los preceptos legales a los que aludió la SCT para no firmar el contrato señalan que ella debería pagar los gastos no recuperables en los que hubiera incurrido el consorcio, el reclamo de pago debería ser por escrito, y dichos gastos sólo corresponderían a los que hubiera hecho para preparar su propuesta, siempre que sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación.

De acuerdo con el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, la SCT debió informar a más tardar 10 días después de la cancelación de la licitación las razones justificadas que funden y motiven dicha determinación y cubrirá los gastos no recuperables.