Economía
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No es prejuzgamiento sobre algún agente económico, aclara

Investiga Ifetel si existe poder sustancial en televisión de paga, Internet y telefonía
 
Periódico La Jornada
Martes 12 de mayo de 2015, p. 21

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) inició una nueva investigación para determinar si existe poder sustancial en los mercados de televisión de paga, Internet y telefonía, la cual está identificada como el expediente AI/DC-002-2015.

Esta investigación se enfoca a los negocios que realizan las empresas de televisión por cable, segmento en el que Televisa concentra el mayor número de empresas, y conforme al predictamen de otra investigación a cargo del mismo órgano regulador, esa empresa tendría poder sustancial al menos en 66 mercados.

En esta ocasión el procedimiento que inició la Autoridad Investigadora del Ifetel se basa en el párrafo quinto del artículo noveno transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), que mandata al instituto investigar las concentraciones que realicen las empresas del sector.

Las últimas adquisiciones de Televisa, ya bajo la vigencia de la nueva ley, fueron las cableras Cablecom y Telecable, que se sumaron a Cablevisión, Cablemás, TVI, además de que es propietaria de Sky, la mayor empresa de televisión satelital de México, que acapara casi 50 por ciento de la clientela de televisión de paga.

El Ifetel dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación un extracto del comienzo de un procedimiento para determinar la probable existencia de agentes económicos con poder sustancial en el o los mercados de redes de telecomunicaciones que presten servicios de voz, datos o video a nivel nacional, estatal, regional o local radicado en el expediente AI/DC-002.2015.

El organismo aclaró que el procedimiento no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la existencia de poder sustancial por parte de agente económico alguno, sino como una actuación de la autoridad tendiente a iniciar el procedimiento previsto en el artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica, en cumplimiento a lo establecido por el párrafo quinto del artículo noveno transitorio de la LFTyR, y concluida la investigación se emitirá la resolución que en derecho proceda.